Usó a su hijo de 6 años para dañar a su ex y la Justicia lo condenó a pagar $10 millones
Un fallo histórico en San Luis condenó a un padre a pagar 10 millones de pesos por usar a su hijo como arma contra su ex pareja. ¿Qué otras medidas deberá cumplir?
Un hombre fue sancionado con una millonaria multa por utilizar a su hijo de seis años como herramienta de violencia contra su expareja. La Justicia de San Luis consideró acreditado que el menor fue instrumentalizado para causar daño emocional a la mujer.
La decisión fue tomada por el juez de Familia N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, Carlos Orozco, quien encuadró el caso como violencia vicaria, una modalidad de violencia de género que se ejerce a través de los hijos u otras personas con un fuerte vínculo afectivo con la víctima.
Además de la reparación económica de $10 millones, el hombre deberá realizar una capacitación en violencia de género. Según la resolución, deberá acreditar el cumplimiento de esa formación dentro de los seis meses posteriores a la notificación.
¿Qué pruebas tuvo en cuenta el juez?
Para resolver, el magistrado analizó denuncias, medidas de protección, informes interdisciplinarios y las audiencias realizadas durante el proceso. A partir de esas pruebas, tuvo por acreditada una relación desigual de poder y distintos episodios de violencia contra la mujer.
Uno de los elementos centrales fue un informe del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario, que estableció un riesgo moderado de reiteración de agresiones hacia la víctima y otro de igual nivel para el niño. El menor fue reconocido como víctima indirecta del conflicto, debido a que quedó involucrado en las acciones desplegadas por su padre para mantener el control sobre la madre y afectarla psicológicamente.
¿Cómo comenzó la causa?
La causa comenzó en diciembre de 2024, luego de una denuncia por hechos de violencia física y verbal ocurridos durante la relación. Desde entonces, el Juzgado dispuso medidas de protección, entre ellas la prohibición de acercamiento y contacto, y el cese de cualquier forma de hostigamiento o persecución.
Con el avance del expediente también se desarrollaron audiencias relacionadas con el régimen de comunicación, la cuota alimentaria y los tratamientos psicoterapéuticos. Durante el proceso se garantizó, además, el derecho del niño a ser escuchado.
Orozco fundamentó su decisión en la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y en tratados internacionales que reconocen el derecho de las mujeres, niñas y niños a vivir libres de violencia.
¿Qué pasará ahora con el vínculo entre el niño y su padre?
Además de la reparación económica y la capacitación impuesta al responsable, el juez ordenó que continúe el seguimiento terapéutico del menor mediante la presentación de informes periódicos. Esos estudios serán determinantes para evaluar si en el futuro corresponde restablecer el vínculo entre el niño y su padre y, eventualmente, bajo qué condiciones deberá desarrollarse.
La sentencia quedó firme y marca un precedente relevante en el reconocimiento de la violencia vicaria dentro de los conflictos familiares, al considerar que el daño no recayó únicamente sobre la mujer, sino también sobre el niño utilizado como instrumento de agresión.