Vacaciones frustradas y una batalla judicial: la Justicia obligó a una agencia a pagar por un viaje que nunca se hizo
¿Una agencia puede desentenderse si un paro cancela el vuelo? Una familia de La Plata lo demandó y la Justicia le dio la razón con una indemnización millonaria. Enterate cómo fue el fallo.
Un simple viaje a las Cataratas del Iguazú se convirtió en una pesadilla judicial para una familia de La Plata. Un paro gremial canceló su vuelo horas antes de partir y, aunque la agencia se lavó las manos, la Cámara Civil y Comercial la condenó a indemnizar a los damnificados.
La familia había contratado por internet un paquete turístico que incluía pasajes aéreos, alojamiento y excursiones para pasar varios días en Puerto Iguazú. Todo estaba pago, pero el 14 de noviembre de 2018, el vuelo de Aerolíneas Argentinas fue suspendido por un conflicto sindical. Sin avión, perdieron también la reserva del hotel y las actividades contratadas.
Al intentar encontrar una solución, la empresa que vendió el paquete les dio la espalda. Las respuestas fueron negativas y la familia decidió iniciar una demanda para reclamar los daños sufridos.
¿De quién era la culpa?
Durante el juicio, la firma demandada argumentó que su rol se limitaba a intermediar entre los pasajeros y los prestadores de servicios. Aseguró que la cancelación del vuelo fue un hecho de fuerza mayor provocado por el paro, algo que escapaba completamente a su control, y que cualquier reclamo debía dirigirse contra la aerolínea.
Sin embargo, los jueces de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata no aceptaron esa postura. En el fallo, remarcaron que la responsabilidad no surgía por la cancelación en sí, sino por el incumplimiento de las obligaciones asumidas como intermediaria dentro de la cadena de comercialización de servicios turísticos.
Además, señalaron que la empresa no ofreció una alternativa para que la familia pudiera concretar el viaje, no gestionó eficazmente el reintegro del dinero y omitió informar claramente sobre los derechos de los pasajeros ante una situación así.
El detalle que selló la sentencia
Un punto clave fue que toda la contratación se hizo por internet, mediante condiciones generales predispuestas. Los magistrados concluyeron que la información suministrada era insuficiente, ya que las cláusulas que calificaban ciertos servicios como “no reembolsables” no explicaban qué pasaba si el viaje se frustraba por un paro de la aerolínea.
El fallo también destacó que la familia quedó varada en el aeropuerto con una hija menor de edad y que, pese a comunicarse con la empresa, solo recibió respuestas sobre las políticas de los distintos proveedores, sin una solución concreta para no perder las vacaciones.
Para la Cámara, el paro no exime automáticamente de responsabilidad, ya que este tipo de conflictos son previsibles en la actividad turística y obligan a extremar los deberes de información y asistencia al consumidor.
La indemnización millonaria
En primera instancia, se fijó una indemnización total de $6.221.357 más intereses, que incluyó la devolución del dinero del viaje frustrado, el daño moral y otros rubros. La Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa y mantuvo los criterios principales para calcular la condena.
De esta manera, la Justicia ratificó que “quienes comercializan paquetes turísticos no pueden limitarse a invocar que actuaron como simples intermediarios” cuando un consumidor queda sin respuestas frente a la frustración de un viaje contratado.