Vender alimentos mal rotulados en San Juan puede terminar en arresto: las sanciones que prevé la ley
Multas de hasta 3.000 jus, clausura y arresto: así castiga San Juan a quienes vendan alimentos sin rotular o alterados. La ley 941-R detalla las faltas y el procedimiento.
El Ministerio de Gobierno de San Juan difundió el esquema de penalidades que contempla la ley provincial N.º 941-R (Código de Faltas) para quienes comercialicen o elaboren alimentos sin el rotulado correspondiente o con productos alterados. Las sanciones van desde multas económicas hasta la clausura del local y el arresto de hasta 30 días.
Qué dice la normativa
Según el plexo legal, estas infracciones no constituyen delitos penales, pero activan mecanismos de control administrativo y contravencional cuando se detectan irregularidades. Los artículos 163 al 166 tipifican las conductas prohibidas y establecen penalidades estrictas.
El artículo 163 contempla los incumplimientos a las normas bromatológicas e higiénicas en las etapas de elaboración, fraccionamiento, conservación, distribución o comercialización, así como la falta de autorizaciones, elementos de identificación o rotulados reglamentarios.
En paralelo, los artículos 164, 165 y 166 abordan faltas de mayor gravedad, tales como la adulteración de productos mediante la sustracción de elementos útiles o la incorporación de sustancias no autorizadas; la elaboración no autorizada de productos similares a marcas registradas; y la comercialización de alimentos o materias primas con deterioro en su composición, valor nutritivo o vida útil.
Las sanciones previstas
Para estos casos, la legislación prevé un abanico de sanciones que pueden aplicarse de forma conjunta o alternativa:
Multas: de hasta 3.000 jus. Sanciones restrictivas y accesorias: trabajos de utilidad pública, clausura de establecimientos y arresto de hasta 30 días. Medida obligatoria: el decomiso inmediato de los productos infractores.
El proceso de juzgamiento
Ante la detección de una presunta falta, se inicia formalmente una actuación para constatar los hechos y deslindar responsabilidades. El procedimiento garantiza el derecho de defensa de la persona o firma comercial involucrada, permitiendo la presentación de descargos y el análisis de las circunstancias particulares antes de que la autoridad competente emita una resolución definitiva que determine la sanción correspondiente.