Vendió su auto en 2012, le siguieron llegando multas y un juez resolvió quién paga
Firmó los papeles, entregó las llaves y se olvidó del tema. Catorce años después, las multas de un auto que ya no era suyo le cayeron encima: qué encontró el juez cuando revisó el expediente.
Una mujer de Neuquén vendió su auto en mayo de 2012, firmó los papeles y se desentendió del vehículo. Catorce años después seguía figurando como dueña, le llegaban multas que no había cometido y terminó pagándolas de su bolsillo. La Justicia acaba de darle la razón.
El juez civil Javier Alarcón condenó al comprador a completar la transferencia del rodado y a devolverle a la antigua titular cada peso que desembolsó en infracciones de tránsito, según consignó LM Neuquén.
Qué pasó el día de la venta
La operación se cerró en mayo de 2012, en Neuquén. Ese mismo día la vendedora entregó el automóvil con toda la documentación, estampó su firma en el Formulario 08 y presentó la denuncia de venta ante el Registro del Automotor. Todo indicaba que el trámite estaba encaminado.
El informe de dominio que se incorporó al expediente mostró otra cosa: el comprador jamás inscribió el vehículo a su nombre. Desde julio de ese mismo año, el auto arrastraba una prohibición para circular.
Las multas que llegaron años después
Con el correr del tiempo, la titular registrada empezó a recibir notificaciones por infracciones cometidas con un vehículo que ya no manejaba. El golpe llegó en 2024, cuando le notificaron dos faltas graves por cruzar semáforos en rojo.
Para no acumular problemas legales mayores, la mujer pagó los montos. El auto seguía a su nombre y las deudas también.
Antes de ir a la Justicia intentó resolverlo de otra manera: envió dos cartas documento para exigir que el comprador regularizara la situación y se hiciera cargo de lo adeudado. Ninguna de las dos fue retirada.
Las pruebas que reemplazaron al boleto
En el juicio no apareció el boleto de compraventa, y aun así el magistrado dio por probada la operación. Para Alarcón, la existencia del contrato no depende de una única prueba directa, sino de un "conjunto de indicios graves, precisos y concordantes".
El fallo se apoyó en varios elementos: la denuncia de venta hecha el mismo día de la operación, el Formulario 08 con firma certificada, el registro de infracciones posteriores a la entrega y, sobre todo, el silencio del demandado a lo largo de todo el proceso.
"El silencio del demandado resulta determinante", sostuvo el juez en la resolución.
El plazo que nunca se cumplió
La ley que regula la propiedad automotor es clara: el comprador tiene diez días desde la operación para pedir la inscripción de la transferencia. Alarcón consideró acreditado que esa obligación nunca se cumplió.
Por eso la sentencia le ordena al comprador inscribir el automóvil a su nombre de inmediato y restituir la totalidad del dinero que la vendedora pagó por las infracciones.