Viajaba en el 203, se cayó dos veces y ya no pudo volver a tocar el piano: la Justicia falló contra la empresa
Una pianista se subió al 203 como cualquier día. Dos caídas después, ya no pudo volver a tocar. La empresa negó todo, pero la Justicia no le creyó: ahora deberá pagarle una cifra millonaria que todavía sigue creciendo.
Una pasajera que viajaba en la línea 203 entre San Fernando y San Miguel sufrió dos caídas en un mismo recorrido y quedó con una lesión que le cambió la vida. La Justicia condenó a la empresa de transporte a pagarle una indemnización millonaria.
El episodio ocurrió el 29 de agosto de 2012. La mujer iba sentada en la parte trasera del colectivo cuando, según relató en la demanda, el chofer tomó una curva a máxima velocidad y ella se golpeó el codo izquierdo.
El viaje siguió y la pasajera llegó hasta su parada. Cuando estaba bajando, con una pierna en el escalón detrás de otra pasajera, el colectivo arrancó de golpe. Perdió el equilibrio, cayó sobre el asfalto y volvió a golpearse el mismo brazo.
Según declararon testigos, el conductor siguió la marcha pese a los gritos de los pasajeros.
La empresa negó todo, pero los testigos y la SUBE la complicaron
La compañía sostuvo que el hecho nunca ocurrió. Sin embargo, dos testigos coincidieron en puntos clave del relato: una aseguró haber visto la caída cuando el colectivo arrancó mientras la mujer bajaba, y la otra, que viajaba en el mismo interno, dijo haber presenciado el primer golpe.
Los registros de la tarjeta SUBE también confirmaron que la pasajera había usado ese colectivo el día del accidente.
Una lesión que dejó secuelas permanentes
La caída le provocó una fractura de codo que requirió una operación. Años después, una pericia médica determinó que todavía tenía una limitación de 30 grados en la extensión del codo y una cicatriz visible en la zona.
La secuela no era solo estética: la mujer se desempeñaba como pianista y la limitación afectaba directamente esa actividad. La perito estableció una incapacidad física parcial y permanente del 14,5%.
Además, una evaluación psicológica concluyó que el accidente le había provocado una neurosis postraumática leve, con angustia, dificultades de concentración y atención y consecuencias en su vida afectiva y relacional.
Por qué la empresa tuvo que pagar
El Juzgado Civil y Comercial N°11 de San Isidro recordó que en los accidentes ocurridos durante un transporte público existe una obligación especial de seguridad: la empresa debe trasladar al pasajero sano y salvo hasta su destino. Para evitar una condena, debía demostrar que el accidente se había producido por una causa que la eximiera de responsabilidad, algo que no logró acreditar.
La sentencia también tuvo en cuenta la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga a las empresas a prestar sus servicios sin poner en riesgo la integridad física de los pasajeros. Por eso, la Justicia consideró acreditada la responsabilidad de la compañía por las lesiones sufridas durante el viaje.
Cuánto deberá cobrar la pasajera
Por la incapacidad física permanente se fijaron $7.174.230,93. A esa suma se agregaron $3.600.000 por daño moral, $2.400.000 para afrontar un tratamiento psicológico y $200.000 por gastos médicos y traslados.
En total, la indemnización llegó a $13.374.230,93, aunque la cifra final será mayor por los intereses. El fallo estableció un interés del 6% anual desde el accidente hasta la sentencia y, desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días.
La condena también alcanzó a la compañía aseguradora, dentro de los límites establecidos en la póliza.