Viajaban juntos por la Ruta 13: terminó en un barranco de 100 metros y ahora la Justicia tomó una decisión clave
La defensa pedía revisar el veredicto y parecía tener un argumento para torcer el fallo. El Tribunal de Impugnación escuchó todo y respondió con una decisión que deja al condenado lejos de la calle por décadas.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la prisión perpetua para Alcides Ramón Reyes, condenado por el femicidio de su pareja, Mabel Rosana López Fernández. El hecho ocurrió el 9 de noviembre de 2025 sobre la Ruta Provincial 13, en cercanías de la zona de Kilka.
La resolución fue firmada por el juez Andrés Repetto y las juezas Liliana Deiub y Patricia Lupica Cristo. El tribunal rechazó los planteos de la defensa y avaló el pedido de la fiscal del caso, Laura Pizzipaulo, ratificando así el veredicto que previamente había emitido un jurado popular.
Qué pasó aquel 9 de noviembre
Según la teoría del caso que la fiscalía logró probar, el crimen se produjo durante un viaje desde Villa Pehuenia hacia Cutral Co. Luego de una discusión y de un episodio de violencia ocurrido la noche anterior, Reyes desvió intencionalmente la camioneta en la que viajaban y la arrojó a un barranco de más de 100 metros de profundidad.
A raíz del impacto, Mabel López Fernández sufrió heridas de gravedad y falleció mientras era trasladada al hospital de Zapala.
El recurso de la defensa y la ratificación del veredicto
La causa llegó a esta instancia después de que la defensa del condenado presentara un recurso. Cuestionó las instrucciones que se le habían brindado al jurado popular y sostuvo que faltaban pruebas para acreditar que Reyes había actuado con la intención de provocar la muerte de la víctima.
En la audiencia del pasado 8 de octubre, la fiscal Pizzipaulo pidió que esos cuestionamientos fueran rechazados. En el fallo comunicado ahora, el tribunal desestimó los agravios de la defensa y confirmó la culpabilidad de Reyes por homicidio agravado por la relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio), en calidad de autor (Arts. 80, incs. 1 y 11, y 45 del Código Penal).
Qué pasará con la ejecución de la pena
Si bien la prisión perpetua quedó firme, los magistrados hicieron lugar de forma parcial a un planteo secundario de la defensa. Declararon la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para este caso concreto del artículo 14, inciso 1, del Código Penal, y del artículo 56 bis de la Ley 24.660, normas que prohíben de manera absoluta el acceso a la libertad condicional y a los beneficios del régimen progresivo de prisión.
De este modo, se fijó en 35 años el plazo legal a partir del cual el condenado podrá eventualmente solicitar ese beneficio. La concesión no será automática: quedará sujeta al estricto cumplimiento de los requisitos legales y de conducta en la etapa avanzada de la ejecución de la condena.