Viajar con chicos ya no se autoriza igual: el cambio que rige desde el 1 de octubre
El trámite para autorizar viajes con chicos cambió: desde el 1 de octubre rige un acta obligatoria en toda la provincia. Quiénes deben firmar y qué papeles piden ahora.
La Corte de Justicia de Catamarca puso en marcha un nuevo mecanismo para documentar las autorizaciones de traslado de niñas, niños y adolescentes. Se trata de la Acordada Nº 4849, que entró en vigencia el 1 de octubre y busca que el trámite se realice con idénticos requisitos y criterios en toda la provincia.
La norma apunta a unificar la información y la documentación que se solicita, dar mayor seguridad jurídica y agilizar la presentación del instrumento ante las autoridades que lo pidan. Para eso, establece un modelo oficial de Acta de Comparendo que será de uso obligatorio en los 21 Juzgados de Paz y en la Asesoría de Menores.
Quiénes tienen que estar presentes
El trámite exige la presencia de quienes ejerzan la responsabilidad parental o la representación legal del chico o la chica. También debe concurrir la persona que quedará autorizada para acompañarlo durante el viaje. Todos los comparecientes tienen que acreditar su identidad.
Fuentes consultadas aclararon que la Acordada ordena el procedimiento aplicable en los Juzgados de Paz y en la Asesoría de Menores, sin excluir las demás vías que ya prevé la normativa vigente. En ese marco, recordaron que la Resolución Nº 43/2016 del Ministerio de Transporte de la Nación habilita para instrumentar autorizaciones de viaje de niñas, niños y adolescentes a escribanos, jueces competentes, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas.
Qué documentación hay que llevar
Para gestionar la autorización se necesita el DNI de las personas comparecientes y el DNI de la niña, niño o adolescente. Además, partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo, y sentencia o instrumento correspondiente cuando exista tutela, guarda o representación legal.
También hay que informar el destino, las fechas y el motivo del viaje, los datos del medio de transporte, el alojamiento y el contacto de la persona responsable. El organismo interviniente podrá pedir documentación adicional si resulta necesaria para verificar la identidad, el vínculo o las condiciones del traslado.
El acta consignará el destino y el período autorizado, el medio de transporte, el lugar de alojamiento, los datos de contacto, el motivo del viaje y la identificación de la persona responsable del cuidado. La autorización tendrá validez exclusivamente para las fechas, el destino y las condiciones que figuren en el documento.
Para qué viajes sirve y para cuáles no
El procedimiento podrá usarse únicamente para traslados fuera de Catamarca y dentro de la República Argentina. Las autorizaciones para viajar al exterior seguirán sujetas a la legislación nacional vigente y no podrán tramitarse por esta vía.
El rol de los Juzgados de Paz
Los Juzgados de Paz y la Asesoría de Menores verificarán la identidad de los intervinientes, controlarán la documentación presentada, registrarán la manifestación de voluntad y documentarán la actuación según el modelo aprobado. Su intervención se limita a dejar constancia de la comparecencia y de la voluntad expresada, sin que eso implique una autorización judicial del viaje ni un pronunciamiento sobre su conveniencia, oportunidad o contenido.
La normativa también crea un Libro Único de Registro en cada Juzgado de Paz y en la Asesoría de Menores. Las autorizaciones se asentarán cronológicamente y llevarán una numeración correlativa anual. Cada dependencia conservará una copia del acta y de la documentación presentada, mientras que el ejemplar original se entregará a las personas interesadas.
Con este nuevo procedimiento, la Corte de Justicia busca fortalecer el servicio que prestan los 21 Juzgados de Paz y garantizar criterios comunes para las familias que hagan el trámite en cualquier punto de la provincia.