Viento Zonda y árboles caídos en Mendoza: la guía definitiva para reclamar

¿Un árbol cayó sobre tu auto en Mendoza? La nueva ley cambia las reglas. Conocé los pasos clave para reclamar y obtener una indemnización.

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Viento Zonda y árboles caídos en Mendoza: la guía definitiva para reclamar
Viento Zonda y árboles caídos en Mendoza: la guía definitiva para reclamar

El último paso del viento Zonda por Mendoza dejó dos víctimas fatales en San Carlos y reavivó el debate sobre el arbolado público. Con la reforma de la Ley N.º 7874, las responsabilidades del Estado cambiaron. ¿Sabés cómo reclamar si un árbol daña tu vehículo?

La clave inicial es preservar la prueba desde el primer momento, según el abogado Iván Vázquez Guerrero (Mat. 11.496).

¿Qué hacer inmediatamente después del accidente?

Si las condiciones de seguridad lo permiten, el abogado recomienda una serie de pasos cruciales. En primer lugar, no mover el vehículo salvo que exista un riesgo mayor. Luego, llamar a la autoridad policial o de tránsito para que constate el hecho y deje asentados el lugar, la fecha, la hora, la posición del vehículo, el árbol caído, los daños y las circunstancias del accidente.

Es fundamental sacar fotografías y videos inmediatamente: del árbol completo, tronco, raíces, ramas, estado de conservación, ubicación respecto de la calzada, señalización existente, vehículo y daños. También obtener los datos de los testigos y, si existen cámaras públicas, comerciales o particulares, identificar su ubicación de inmediato, ya que las grabaciones pueden sobrescribirse.

Si hay lesiones, concurrir a un centro médico u hospital y dejar documentada la relación temporal entre el accidente y las lesiones. Dar aviso a la aseguradora, si corresponde, sin que ello implique renunciar al reclamo contra el responsable. Y realizar una denuncia o reclamo administrativo de manera temprana, dejando formalmente individualizados el hecho y los daños.

Documentos y pruebas: cuáles son las más importantes

Una vez producido el accidente, es importante preservar todos los elementos que puedan servir como prueba. Esto incluye desde el acta policial —con el número de actuaciones que extiende la Policía al concurrir al lugar y constatar lo sucedido— hasta el material audiovisual del árbol y el estado del vehículo, además de la denuncia ante el seguro, presupuestos y peritajes de los daños.

En caso de personas heridas, también debe conservarse toda la documentación médica. Pero entre todos los elementos, uno de los más importantes es acreditar el estado previo del árbol. Vázquez remarca: “Si estaba seco, ahuecado, inclinado, enfermo o presentaba signos visibles de deterioro o riesgo, esa circunstancia puede ser determinante para demostrar que la caída no fue simplemente un hecho imprevisible, sino que existía una situación que debía ser detectada y atendida por el organismo competente”.

Reforma de la Ley de Arbolado Público: ¿contra quién reclamar?

Para quien ya sufrió un accidente de este tipo, uno de los principales problemas es determinar contra quién debe dirigirse el reclamo. La reciente reforma de la Ley N.º 9702 modificó el artículo 5 de la Ley N.º 7874, estableciendo que los municipios tienen jurisdicción exclusiva sobre el arbolado ubicado en caminos, calles, rutas y lugares de dominio municipal.

“La jurisdicción provincial comprende, entre otros, el arbolado situado en ámbitos de dominio provincial, y también existen competencias específicas de Vialidad, Irrigación y otros organismos según el lugar”, afirma el abogado. Así, la distribución queda de la siguiente manera:

  • Calle o espacio público municipal: el reclamo debe dirigirse contra la Municipalidad correspondiente.
  • Ruta o camino bajo jurisdicción de Vialidad: habrá que determinar si corresponde la Dirección Provincial de Vialidad o la Dirección Nacional de Vialidad.
  • Cauce o zona vinculada al sistema de riego: puede entrar en juego el Departamento General de Irrigación o la Inspección de Cauce.
  • Terreno o espacio de jurisdicción provincial: corresponderá analizar la responsabilidad de la Provincia.

Vázquez aclara un error común: “No necesariamente hay que quedarse con la idea de ‘el árbol estaba en una calle, entonces siempre es la Municipalidad’. Hay que verificar jurídicamente quién tenía la jurisdicción sobre ese espacio y sobre ese ejemplar”.

¿Cuándo el Estado es responsable?

La caída de un árbol en la vía pública no siempre implica responsabilidad del Estado. Para que exista un reclamo indemnizatorio hay que acreditar el daño, que el árbol estaba bajo responsabilidad del organismo demandado, la relación entre la falta de mantenimiento y el daño, y que existió una situación que podía y debía ser atendida.

El punto central está en determinar si la caída fue un hecho imprevisible e inevitable o si el árbol presentaba signos previos de deterioro, riesgo o falta de mantenimiento que debieron ser detectados. “Por eso, la prueba es fundamental: antecedentes de reclamos, fotografías, testigos, informes técnicos y registros de mantenimiento pueden ser determinantes”, reiteró Vázquez.

Si se demuestra la responsabilidad del Estado, el reclamo no necesariamente es complejo, aunque tampoco debe dejarse nada al azar. “Se trata siempre de una cuestión probatoria. El damnificado debe demostrar por qué corresponde atribuirle responsabilidad al organismo competente”, señaló.

Errores que debés evitar

Los errores más comunes que surgen en estos casos son:

  • No documentar el árbol y el lugar del accidente.
  • No hacer constatar oficialmente el hecho.
  • No buscar testigos ni cámaras rápidamente.
  • No acreditar adecuadamente las lesiones y los daños.
  • Reclamar contra el organismo equivocado sin verificar quién tenía jurisdicción.
  • No investigar si existían reclamos o antecedentes sobre el estado del árbol.
  • Aceptar una indemnización o firmar una conformidad sin analizar sus consecuencias.
  • Reparar el vehículo sin conservar previamente suficiente evidencia de los daños.

Para resumir, el abogado concluye: “El punto clave es demostrar que no se trató simplemente de un hecho fortuito, sino de una situación de riesgo que el organismo responsable podía conocer y debía atender”.

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