Volvió a agredir a su pareja y la Justicia de General Pico tomó una decisión que él no esperaba

La Justicia de General Pico revocó la condicionalidad de un hombre que volvió a agredir a su pareja. La víctima pidió que la avisen el día que él salga en libertad: “gran temor”, dijo.

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Volvió a agredir a su pareja y la Justicia de General Pico tomó una decisión que él no esperaba
Volvió a agredir a su pareja y la Justicia de General Pico tomó una decisión que él no esperaba

Un hombre oriundo de La Pampa fue condenado a un año de prisión de efectivo cumplimiento por agredir físicamente a su pareja en un contexto de violencia de género. El fallo, dictado en General Pico, unificó esta nueva sanción con una condena anterior que el agresor tenía en suspenso.

Según la sentencia, el acusado —cuya identidad no se difunde para proteger a la damnificada— fue declarado autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género. Aunque fue absuelto por un cargo de amenazas con arma blanca tras un acuerdo entre las partes, la nueva agresión física comprobada fue determinante para que perdiera la libertad.

La reincidencia que cambió todo

El punto clave de la resolución fue la revocación de una condena condicional de seis meses que el hombre había recibido en septiembre de 2025, dictada por el juez de Control Ambrogetti. Al reincidir antes de cumplirse los cuatro años que exige el Código Penal para mantener el beneficio de la condicionalidad, la Justicia sumó ambas penas y conformó el total de un año tras las rejas.

El temor de la víctima

El fallo también expone el pánico con el que convive la denunciante. El tribunal ordenó dar estricto cumplimiento a la Ley de Víctimas e informó al Juez de Ejecución Penal que la mujer manifestó “gran temor por tal suceso” y pidió ser notificada de la fecha exacta en que el agresor recupere la libertad.

Para resguardar la integridad y privacidad de la damnificada, los magistrados impusieron una estricta reserva de las actuaciones. En el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, se prohibió la difusión de identidades, lugares específicos y cualquier dato que permita individualizar a las partes involucradas.

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