Vuelve la reforma laboral de Milei: ¿qué cambia en las indemnizaciones y vacaciones?
La Justicia dejó sin efecto la cautelar y la reforma laboral de Javier Milei vuelve a estar vigente. Indemnizaciones, banco de horas, salario dinámico y vacaciones: los cambios clave.
La Justicia dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de más de 80 artículos de la reforma laboral. La ley 27.802, promulgada a principios de marzo e impulsada por la gestión de Javier Milei, recuperó plena vigencia tras el fallo de la Cámara de Apelaciones.
La reforma laboral incorpora un banco de horas voluntario, fraccionamiento de vacaciones y un fondo de asistencia para desvinculaciones. También modifica el régimen de contrataciones, desde el período de prueba hasta las indemnizaciones.
Indemnizaciones por despidos
Se reduce la base de cálculo: se eliminan vacaciones, aguinaldo, propinas o premios de la fórmula. La remuneración normal y habitual se define como la devengada al menos seis meses del último año. La base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable, con un piso del 67% de ese valor. “La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido”, indica el texto.
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema obligatorio para financiar indemnizaciones, con una contribución del 1,5% al 2,5% de las remuneraciones brutas base del SIPA. El empleador integrará estos importes mensualmente. Los FAL serán administrados por entidades habilitadas por la CNV.
Banco de horas
Empleador y trabajador podrán acordar un régimen de compensación de horas extras, formalizado por escrito y de carácter voluntario. El acuerdo debe definir controles de registro. Los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales.
Salarios
Se incorpora el “salario dinámico”, que puede fijarse por tiempo o rendimiento, y por unidad de obra, comisión individual o colectiva. Las remuneraciones podrán liquidarse en pesos, moneda extranjera o en especie.
Régimen de vacaciones
Se mantiene la posibilidad de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días. El período de goce sigue siendo del 1° de octubre al 30 de abril. El empleador debe organizarlas para que cada trabajador goce de vacaciones al menos una vez cada tres años en temporada de verano. Si la licencia es interrumpida por enfermedad, el trabajador debe reincorporarse al finalizar el período original y los días no gozados se reprograman.