Ya es ley: el Chaco endurece las penas contra el maltrato animal y habilita rescates sin orden judicial
¿Sabías que ahora en Chaco pueden rescatar a un animal maltratado sin esperar una orden judicial y las multas llegan a más de 18 millones de pesos? Enterate de todos los detalles de la nueva ley.
El gobierno chaqueño promulgó la Ley 4244-R que aumenta multas hasta superar los $18 millones y permite el rescate preventivo de animales en riesgo sin necesidad de orden judicial previa. La norma, publicada en el Boletín Oficial, apunta a frenar el maltrato y la crueldad animal con sanciones más duras y herramientas concretas.
¿Qué cambia con la nueva ley?
La Ley 4244-R, sancionada por la Cámara de Diputados el 24 de junio y promulgada mediante el decreto 1655, modifica el Código de Faltas provincial. Ahora, las multas por maltrato animal van de 5 a 20 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) y el arresto puede llegar hasta 60 días. Para actos de crueldad, las penas suben a multas de 25 a 40 SMVM y arresto de hasta 120 días.
Si el maltrato provoca la muerte del animal, lesiones permanentes o mutilaciones graves, la sanción puede alcanzar los 50 SMVM —más de $18 millones al valor actual— y 180 días de arresto.
¿Qué se considera maltrato y crueldad?
La ley define claramente las infracciones. Entre los actos de maltrato incluye: falta de alimentación adecuada, ausencia de atención veterinaria necesaria, mantener animales en condiciones insalubres, someterlos a esfuerzos excesivos o abandonarlos. Como crueldad se tipifican torturas, golpes, mutilaciones sin justificación veterinaria, intervenciones sin anestesia ni habilitación profesional, participación en riñas y el abandono tras un siniestro vial.
Además, se establecen agravantes cuando el hecho ocurre frente a niños o adolescentes, se difunde por redes sociales o el responsable es el cuidador habitual del animal.
Rescate preventivo sin orden judicial
Una de las herramientas más novedosas es la posibilidad de que la autoridad de aplicación realice rescates o secuestros preventivos sin orden judicial en casos de urgencia, aunque debe dar intervención inmediata al juez. También puede disponer asistencia veterinaria inmediata, traslado a centros de resguardo y custodia provisoria.
Inhabilitación y registro de infractores
La ley incorpora sanciones accesorias como el decomiso definitivo del animal, la prohibición de tenencia y la inhabilitación para poseer animales por uno a diez años. En casos de reincidencia grave o extrema gravedad, la prohibición puede ser definitiva. Además, se crea el Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal, donde quedarán inscriptos los sancionados.
Fondo provincial para la protección animal
Se crea el Fondo Provincial de Protección y Bienestar Animal, alimentado con multas, aportes estatales, donaciones y recursos de programas específicos. Estos fondos se destinarán exclusivamente a rescates, asistencia veterinaria, control poblacional, campañas de concientización y fortalecimiento de organismos protectores.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de 90 días desde su promulgación.