Ziliotto quiere blindar ríos y acuíferos: los extranjeros no podrán comprar esas tierras
El gobernador de La Pampa mandó a la Legislatura un proyecto que prohíbe a los extranjeros comprar tierras que linden con ríos, acuíferos o áreas protegidas. La movida llega en plena pelea nacional por la ley de tierras y esconde un límite que nadie esperaba.
El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, envió a la Cámara de Diputados provincial un proyecto de Ley de Tierras Rurales con el que busca poner un cerco a la compra de campos por parte de extranjeros. La iniciativa llega en un momento de fuerte pelea nacional por el tema y propone reglas propias ante la ausencia de una norma federal vigente.
El texto fija una prohibición directa: las personas físicas y jurídicas extranjeras no podrán adquirir tierras que incluyan o colinden con recursos naturales estratégicos. La lista es amplia e incluye ríos, acuíferos, lagunas, humedales y bosques nativos, además de los inmuebles declarados áreas protegidas.
La valla es todavía más alta para los Estados extranjeros y para las empresas con participación estatal foránea: directamente no podrán comprar tierras rurales en territorio pampeano.
El límite que se mide en hectáreas
Para el resto de los compradores extranjeros, el proyecto no prohíbe, pero sí limita. La cantidad máxima de hectáreas que podrán titularizar o poseer dependerá de la productividad de cada zona y se moverá en una franja de entre 1.000 y 20.000 hectáreas.
El parámetro que toma la iniciativa es la Ley Provincial 468, que define las unidades económicas agrarias según el rendimiento de la tierra en cada región. Así, el techo de tenencia extranjera se ajusta según dónde esté ubicado el campo.
Además, el proyecto fija un tope de extranjerización del 15% tanto en el conjunto de la provincia como en cada departamento. La idea es evitar que la tierra se concentre en manos foráneas en zonas sensibles, sobre todo donde hay acuíferos o mayor productividad. Dentro de ese cupo, los titulares de una misma nacionalidad no podrán superar el 30%, calculado sobre ese 15%.
Quiénes quedan afuera de las restricciones
El proyecto contempla excepciones para extranjeros que acrediten arraigo. Las limitaciones de superficie no se aplicarán a quienes cumplan alguno de estos requisitos:
- Tener 10 años de residencia continua y permanente en el país.
- Tener hijos argentinos y acreditar al menos 5 años de residencia continua y permanente.
- Estar casado o mantener una unión convivencial con un ciudadano argentino desde hace al menos 5 años, con igual período de residencia continua y permanente.
En todos los casos, la residencia deberá estar debidamente comprobada según las condiciones que establece el propio proyecto.
Hay un supuesto especial: los extranjeros que hayan obtenido la ciudadanía por inversión. Si acreditan 2 años de residencia continua ante el Registro Provincial de Tierras Rurales, podrán adquirir tierras rurales sin los límites de superficie previstos.
El conflicto nacional que envuelve la jugada
Ziliotto presentó la iniciativa en medio de una nueva disputa por la propiedad de las tierras rurales en todo el país. El DNU 70/2023 de Javier Milei derogó la Ley Nacional 26.737, que fijaba un límite del 15% para la tenencia extranjera, con restricciones por nacionalidad y superficie.
A fines de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional esa derogación. Lo hizo por una cuestión procesal, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. La decisión reactivó la pelea política: la oposición convocó a una sesión especial en Diputados para el 15 de octubre con el objetivo de rechazar el megadecreto, mientras el Gobierno nacional busca impulsar una nueva propuesta para regular la compra de tierras por extranjeros.
Ante ese escenario, La Pampa propone su propio sistema de control provincial.
Los argumentos jurídicos
En sus fundamentos, el proyecto invoca competencias provinciales no delegadas al Gobierno federal, entre ellas las vinculadas al uso del suelo y al dominio originario de los recursos naturales. Para sostenerlo, se apoya en los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional.
También se enmarca en los artículos 18 y 33 de la Constitución de La Pampa, referidos a la preservación del ambiente, la función social de la propiedad y la subordinación de su explotación a la conveniencia de la comunidad.El antecedente directo es la derogada Ley Nacional 26.737, que creaba el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Ante la ausencia de una normativa nacional vigente, la provincia propone su propio esquema de control.
Qué hacen otros países
La propuesta menciona regulaciones aplicadas en distintos países para limitar la extranjerización de tierras rurales. Entre ellos figuran Brasil, Uruguay, Paraguay, México, Ecuador y Perú; algunos estados federales de Estados Unidos y Canadá; y también Suiza, Austria, Hungría, Australia, Nueva Zelanda, China y Tailandia, entre otros.
