Ziliotto quiere ponerle un freno histórico a la venta de tierras a extranjeros en La Pampa
El gobernador Ziliotto envió a la Legislatura un proyecto que cambiará las reglas para los extranjeros que quieran comprar campos en La Pampa. La medida toca zonas estratégicas y pone un techo que nadie esperaba.
El gobernador Sergio Ziliotto envió a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley Provincial de Tierras Rurales que busca regular la compra y tenencia de campos por parte de extranjeros en La Pampa. La iniciativa llega ante la ausencia de una normativa nacional que reemplace a la derogada Ley 26.737, según informó la Agencia Provincial de Noticias (APN).
El texto establece una prohibición absoluta para que personas físicas o jurídicas extranjeras compren tierras que incluyan o colinden con recursos naturales estratégicos como ríos, acuíferos, lagunas, humedales o bosques nativos, o que hayan sido declaradas áreas protegidas.
Estados extranjeros, afuera
La restricción es total para Estados extranjeros y empresas con participación estatal extranjera: no podrán adquirir tierras rurales en el territorio provincial. La medida apunta a blindar los recursos estratégicos y evitar que capitales foráneos controlen zonas clave.
Cuántas hectáreas puede tener un extranjero
Para las personas extranjeras que sí puedan comprar, el proyecto fija un tope de hectáreas que se calcula según la productividad de la tierra en cada zona. Se toma como referencia la Ley Provincial 468, que define las Unidades Económicas Agrarias. Así, el máximo de tenencia extranjera oscilará entre 1.000 y 20.000 hectáreas según su ubicación.
Además, se establece un límite de extranjerización del 15% tanto a nivel provincial como departamental, y dentro de ese porcentaje un máximo del 30% puede corresponder a titulares de una misma nacionalidad. La intención es evitar la concentración de tierras extranjeras en un solo departamento, sobre todo en aquellos con acuíferos o alta productividad.
Quiénes quedan exceptuados
La ley no aplicará límites de superficie a ciertos extranjeros que acrediten arraigo. Quedan excluidos:
a) Quienes tengan 10 años de residencia continua, permanente y acreditada en el país.
b) Quienes tengan hijos argentinos y demuestren una residencia mínima de 5 años en el país.
c) Quienes estén casados o en unión convivencial con un ciudadano o ciudadana argentina con al menos 5 años de anterioridad a la constitución o transmisión de los derechos, y acrediten residencia continua en el país por igual período.
También hay un supuesto especial: los extranjeros naturalizados por inversión que, ante el Registro Provincial de Tierras Rurales, acrediten 2 años de residencia continua podrán adquirir tierras rurales sin las limitaciones superficiarias del proyecto.
El sustento jurídico
El proyecto se apoya en competencias provinciales no delegadas al Gobierno federal, como el uso del suelo y el dominio originario de los recursos naturales, contempladas en los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional. A su vez, se enmarca en los artículos 18 y 33 de la Constitución de La Pampa, que obligan al Estado a preservar el ambiente, le dan a la propiedad una función social y subordinan su explotación a la conveniencia de la comunidad.
La iniciativa toma como antecedente la derogada Ley Nacional 26.737 y busca llenar el vacío normativo que dejó su caída. En el mundo, varios países ya regulan la extranjerización de tierras rurales con límites y prohibiciones, entre ellos Brasil, Uruguay, Paraguay, México, Ecuador, Perú, algunos estados federales de Estados Unidos y Canadá, Suiza, Austria, Hungría, Australia, Nueva Zelanda, China y Tailandia.