14 años de abuso en su propia casa: la Corte cambió la pena y ahora sí irá preso
¿Qué tuvo que pasar para que la Justicia dejara de lado la pena en suspenso y lo mandara a prisión efectiva? La Corte escuchó a la víctima y tomó una decisión que cambia el final de esta historia.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca revocó la pena en suspenso y fijó cinco años de prisión efectiva para un hombre que abusó sexualmente de su hija desde que era niña y durante aproximadamente 14 años. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño hicieron lugar al recurso de casación del fiscal de Cámara Miguel Mauvecín, según informaron fuentes judiciales. El fallo no revisa la culpabilidad: mantiene el veredicto del jurado y solo modifica la pena.
El juicio por jurados y la pena que generó la disputa
En julio de 2025, en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), el acusado enfrentó un juicio por jurados por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización continuado calificado por el vínculo y el daño en la salud mental de la víctima”. Tras casi cuatro horas de deliberación, los 12 vecinos que integraban el jurado lo declararon culpable por unanimidad, pero por una figura más leve: “abuso sexual simple agravado por el vínculo y continuado”.
El juez director fijó entonces tres años de prisión en suspenso, con reglas de conducta y una capacitación obligatoria en perspectiva de género. Esa decisión fue la que encendió la controversia.
Los recursos y el análisis de la Corte
Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella presentaron recursos de casación. La Sala Penal aceptó el de la Fiscalía y declaró inadmisible el de la querella, que también reclamaba una pena mayor. El eje del análisis fue un solo punto: cómo se había fundamentado la pena.
El fiscal Mauvecín cuestionó que no se hubieran valorado suficientemente la duración de los hechos, sus modalidades, el contexto de Justicia tomó una decisión con el arma en la mano">violencia de género y la afectación de la víctima. También sostuvo que la sentencia no explicaba por qué correspondía el mínimo legal en suspenso. Los ministros le dieron la razón en lo central: advirtieron que la determinación de la pena es facultad del juez técnico, pero que debe ejercerse con una valoración razonada.
La Sala Penal se apartó del criterio de la sentencia original. El juez director había sostenido que lo que el jurado descartó como agravante no podía reaparecer al medir la pena. Los ministros coincidieron en que no puede darse por probado el grave daño en la salud mental, porque el jurado lo excluyó, pero aclararon que eso no impide ponderar otros efectos psicológicos o emocionales acreditados en el juicio, siempre que sean compatibles con el veredicto.
También señalaron que el juez no valoró adecuadamente el contexto de violencia de género ni la especial vulnerabilidad de la víctima siendo niña. Destacaron que los hechos se extendieron por unos 14 años en el ámbito familiar y observaron que los informes socioambientales presentados en la audiencia de cesura no se analizaron de manera integral y comparativa. Lo que sí rechazaron fue computar nuevamente el vínculo como agravante autónoma, porque ya integra la calificación legal.
El fiscal había pedido cinco años y seis meses; la Sala Penal fijó cinco años, de cumplimiento efectivo. La modificación alcanzó solo el monto y la modalidad de la pena.
Querella rechazada
La querella, representada por la abogada Astrid Acuña, había pedido siete años y planteó la inconstitucionalidad del artículo 457 del Código Procesal Penal, que regula la procedencia del recurso de casación. Argumentó que la norma restringe el derecho de la víctima a recurrir una condena y afecta el acceso a la justicia.
Los ministros rechazaron el planteo. Explicaron que el Código establece qué resoluciones puede impugnar la querella y que no incluye, en este caso, una sentencia condenatoria. Agregaron que los argumentos no demostraron una contradicción concreta con las normas constitucionales y convencionales invocadas. Valoraron que la querella participó del proceso y que hubo condena, por lo que no abrieron una revisión de fondo de sus agravios. En definitiva, la pena subió por el recurso fiscal y no por el de la víctima.
El largo camino de la denunciante
Para la joven, el fallo llega al cabo de un largo recorrido. Tras el veredicto había expresado que sintió que se minimizó su vivencia y que esperaba una pena de cumplimiento efectivo. “Al menos es culpable. Fue un shock escuchar el veredicto; al haber escuchado ‘abuso sexual simple’ sentí que se minimizó mi vivencia. Son 14 años de abusos sexuales y de tortura física”, había dicho.
El camino para obtener Justicia fue extenso. Fue ultrajada desde niña durante varios años. En 2017, cuando tenía 19 años, decidió romper el silencio: se lo contó a su mejor amigo, a su novio de entonces y a su hermano mayor. Todos le creyeron y le dieron el impulso para denunciar. Se fue de casa y llegó a la Unidad Judicial 2, donde denunció a su padre. Su idea era “obtener Justicia por mí y por mi hermana”, aseguró. “Lo tuve que pensar bastante, con dolor. Recién salí de casa, sin absolutamente nada”, recordó. Con el apoyo que recibió, juntó valor para vencer el miedo.
En la audiencia de expresión de agravios, ante la Sala Penal pidió ser escuchada y expresó que, para ella, tener Justicia es tener paz. Los ministros escucharon los planteos en el Salón San Martín. La defensa, a cargo de Luis Marcos Gandini, había pedido que se confirmara la pena fijada por el juez director.
“Esperé con paciencia. Fue un proceso de ocho años. Fue duro escuchar… Que sea ‘abuso sexual simple’ no es la carátula que siento que le deberían poner a tantos años de infierno. Pensé, ‘al menos es culpable y va a ir preso’ porque es imposible que 14 años de infierno se reduzcan a tres años en suspenso. Él puede hacer su vida normal. Fue un proceso de ocho años. Es cruel”, había expresado.
Las fechas clave del expediente
Desde los 6 hasta los 19 años de la víctima se extendió el período de abusos, aproximadamente 14 años, en el ámbito familiar.
2017: la joven, de 19 años, se va de su casa y denuncia a su padre en la Unidad Judicial 2.
2017–2025: investigación en la Fiscalía de Instrucción de Cuarta Nominación, a cargo de Ezequiel Walther y luego de Antonella Kranevitter; el expediente se eleva a la OGA para juicio por jurados.
Julio de 2025: juicio por jurados. Fiscalía y querella mantienen la acusación; la defensa pide la no culpabilidad. Tras casi cuatro horas de deliberación, el jurado de 12 vecinos declara culpable al acusado, por unanimidad, de abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo.
Audiencia de cesura: Fiscalía pide una condena de cinco años y seis meses; la querella, 7 años, y la defensa, 3 años en suspenso. El juez Palacios impone una pena de tres años de prisión en suspenso, reglas de conducta y capacitación en perspectiva de género.
Agosto de 2025: Fiscalía y querella interponen recursos de casación.
Octubre de 2026: la Sala Penal eleva la pena a cinco años de prisión efectiva y declara inadmisible el recurso de la querella.