18 albañiles contratados como espías: la Justicia volvió a frenar el procesamiento de Milman
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18 albañiles contratados como espías: la Justicia volvió a frenar el procesamiento de Milman

18 personas contratadas como personal de Inteligencia Criminal, pero que en realidad iban a construir una oficina. La Justicia volvió a frenar el procesamiento de Milman y ahora la causa regresa a la Cámara Federal.

La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto, por segunda vez, el procesamiento de Gerardo Milman, exsecretario de Seguridad Interior, en la investigación por la contratación irregular de trabajadores de la construcción como si fueran empleados de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC), dependiente del Ministerio de Seguridad que entonces conducía Patricia Bullrich.

El fallo lo firmaron los jueces Diego Barroetaveña y Javier Carbajo, con la disidencia de Gustavo Hornos. La medida también alcanza a Gerardo Gómez Coronado, quien se desempeñaba como jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la DNIC.

La defensa de los acusados, ejercida por el abogado Manuel Barros, había presentado un recurso que fue aceptado por el tribunal. De esta manera, se anuló la resolución del 3 de noviembre de 2025 de la Sala II de la Cámara Federal porteña y el expediente regresó para que se dicte un nuevo pronunciamiento, según corresponda.

No es un sobreseimiento

Los magistrados aclararon que la decisión se tomó “sin emitir opinión sobre el fondo del asunto”, por lo que no implica la liberación definitiva de los imputados. Sin embargo, es la segunda oportunidad en que la Casación devuelve la causa a la Cámara por la misma deficiencia en la fundamentación.

En una intervención anterior, con otra composición del tribunal, la Casación ya había anulado el fallo por falta de argumentación suficiente. El punto central del debate es si existió dolo —es decir, intención deliberada— o si se trató simplemente de una irregularidad administrativa.

Pese a las anulaciones, la Cámara Federal había vuelto a confirmar los procesamientos sin prisión preventiva, aunque modificó la calificación legal a abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, y ordenó revisar los montos de los embargos.

El perjuicio para el Estado

Según el fallo, la Cámara Federal consideró acreditado que, mediante esas contrataciones, el Estado sufrió un perjuicio de $1.787.260, pagados entre noviembre de 2017 y enero de 2018.

Algunos de los trabajadores que figuraban en los contratos declararon que nunca concurrieron a realizar tareas en la Dirección, y un peritaje determinó que las firmas de sus recibos de sueldo no coincidían con las suyas. De acuerdo con la reconstrucción judicial, se trataba de personal del rubro de la construcción que iba a edificar una oficina.

A Milman, que además de secretario de Seguridad Interior fue secretario de Gestión Federal de la Seguridad y tenía funciones directivas en la DNIC, se le atribuye haber firmado las propuestas que dieron inicio a los expedientes administrativos y haber enviado a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del ministerio los proyectos de resolución para aprobar la contratación de las 18 personas.

Para la Cámara, frente a irregularidades “flagrantes”, el curso favorable que ambos dieron a los trámites “sólo puede entenderse doloso”, porque eran funcionarios que conocían la regulación y la dinámica del organismo.

Los argumentos de la Casación

La mayoría de la Casación rechazó ese razonamiento. Barroetaveña escribió que los camaristas “insisten en el mismo esquema argumental previamente descalificado”: a partir de la supuesta notoriedad de las irregularidades y del lugar que ocupaban los imputados, concluyen que debieron conocer la ilegalidad.

Ese planteo, sostuvo, desplaza el análisis hacia “una especie de responsabilidad por el cargo”, incompatible con el artículo 248, que exige dolo directo. “De la existencia de irregularidades se pasa, sin elementos probatorios suficientes, a la afirmación del dolo directo”, señaló.

Carbajo, que intervino por primera vez en el caso, coincidió. Sostuvo que, para afirmar que Milman y Gómez Coronado sabían que incumplían el régimen de contrataciones de la administración pública, “era necesario invocar algo más que el rol que detentaban”, como prueba de indicios o datos concretos de su comportamiento.

Recordó que el abuso de autoridad se distingue de la “simple irregularidad funcional” justamente por el conocimiento y la voluntad del funcionario, y que las decisiones adoptadas por negligencia o error pueden dar lugar a sanciones disciplinarias o responsabilidad civil, pero no a este delito.

Hornos, que votó primero, propuso declarar inadmisible el recurso. Argumentó que un procesamiento no es una sentencia definitiva y que ya había sido revisado y confirmado por la Cámara Federal, con lo que estaba garantizado el doble conforme.

En la Casación actuó como fiscal Raúl Pleé. Ahora la causa vuelve a la Cámara Federal, que deberá dictar una nueva resolución sobre la situación procesal de los dos exfuncionarios.

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