Edesur y Edenor deberán pagar multas millonarias por los cortes de energía

La Justicia Civil y Comercial Federal ratificó este domingo dos condenas contra las distribuidoras de energía eléctrica Edesur y Edenor por interrupciones en el servicio que afectaron a usuarios en distintas zonas. Ambas compañías deberán afrontar resarcimientos millonarios para quienes resultaron perjudicados por los cortes de luz prolongados.

Antes de esta condena, el 21 de marzo de 2023, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) había instruido a la distribuidora del sur a resarcir a los usuarios residenciales afectados por cortes de suministro eléctrico que se extendieron por diez horas corridas o más. La empresa debió acreditar el monto en la primera factura tras la notificación. Por cada corte que superó las 48 horas, Edesur debió reintegrar $3.385.

Edesur, condenada por cortes en Quilmes

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en un caso donde una familia de San Francisco Solano, en el partido de Quilmes, demandó a Edesur. Se basó en la acreditación de 144 horas de cortes de luz entre mayo de 2020 y mayo de 2023, y cubrió compensaciones por daño material, daño moral y daño punitivo. Así, el juez de primera instancia condenó a la empresa a pagar un total de $6.852.000, más intereses y costas, a los afectados.

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A pesar de esto, la empresa de energía del área sur apeló, y la causa llegó a la Cámara. La empresa argumentó que se había desestimado erróneamente su defensa sobre la falta de acreditación de la condición de usuarios por parte de los demandantes, ya que la titularidad del servicio estaba a nombre de otra persona.

También cuestionaron la responsabilidad, alegando que no se demostraron los daños sufridos y que no se valoraron el congelamiento tarifario ni los factores climáticos como posibles causas de exención.

Edesur

Edesur S.A., distribuidora de energía en el sur de CABA y el conurbano bonaerense
La Sala III desestimó todos los argumentos de Edesur y concluyó que los demandantes habitaban el inmueble y eran beneficiarios directos del servicio, sin necesidad de ser los titulares formales. Debido a que los testimonios y los documentos de identidad, que mostraban la misma dirección del domicilio, confirmaron su condición de usuarios.

Respecto a la responsabilidad de la firma, el tribunal reiteró que las empresas que prestan un servicio público esencial, como la electricidad, deben hacerlo en condiciones adecuadas y son responsables por los perjuicios causados por incumplimientos o fallas.

Como prestadora de un servicio público esencial, la Cámara estableció que la responsabilidad de Edesur es objetiva y solo podría exonerarse si probaba un caso fortuito o fuerza mayor, cosa que no hizo. Además, la alegación de “situación tarifaria” o “política de gobierno” no fue considerada prueba suficiente para eximirla.

Sobre los daños indemnizables, el tribunal resolvió:

Daño material: se presumieron perjuicios como la pérdida de alimentos o gastos en servicios alternativos, sin necesidad de comprobantes detallados, debido a la prolongada falta de suministro.

Daño moral: se reconoció el impacto en la vida cotidiana causado por la ausencia de un servicio esencial como la electricidad.

Daño punitivo: se aplicó para sancionar la indiferencia de la empresa hacia los usuarios y prevenir futuras conductas similares, sobre todo cuando hay reiteración de fallas.

Edenor, condenada por fallas en el barrio porteño de Belgrano

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal también falló a favor de un usuario que denunció perjuicios por fallas en el suministro eléctrico. A partir de esa decisión, el juez condenó a Edenor, junto con Alfa Lince S.A. y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., a pagar $819.376 y €4.053,50, más intereses y costas.

Edenor

Edenor, la principal distribuidora eléctrica del norte del Área Metropolitana de Buenos Aires
La denuncia se originó por variaciones de tensión, cortes de luz y el accionar incorrecto del personal que realizaba obras en el barrio porteño de Belgrano. Al apelar, el cliente cuestionó que el juez omitió temas clave, como la intervención del ENRE y la valoración económica de uno de sus principales reclamos: no podía usar su equipo de natación a contracorriente ni recargar su auto eléctrico.

Aún así, la Cámara desestimó esos planteos. Señaló que la actuación del ENRE o la aplicación de sanciones administrativas no influían en la decisión judicial. También entendió que la falta de uso del equipo de nado y del vehículo eléctrico formaban parte del daño moral, que ya había sido considerado y cuantificado.

Respecto a este punto, la Sala II confirmó el monto fijado en primera instancia por daño moral, y lo consideró razonable.

Mucho peso tuvo el aumento del daño punitivo, que la Cámara elevó a $1.000.000, destacando la gravedad de la falta cometida por Edenor y su “grave indiferencia hacia el público usuario”.

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Al terminar, la Sala II rechazó la solicitud de aplicar sanciones por temeridad y malicia a las empresas demandadas, ya que no se probó mala fe ni maniobras dilatorias.

MV/EM

Fuente: perfil.com

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