Aprobado: los bares de Rosario ya no podrán ser clausurados por este motivo

El Concejo aprobó un cambio en las sanciones para bares y comercios que permitan fumar o vapear adentro. La medida elimina la clausura en la primera infracción, pero hay un detalle en las reincidencias que sigue generando dudas.

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Aprobado: los bares de Rosario ya no podrán ser clausurados por este motivo
Aprobado: los bares de Rosario ya no podrán ser clausurados por este motivo

El Concejo Municipal de Rosario aprobó un proyecto que modifica el régimen de sanciones para los establecimientos comerciales que permitan fumar o vapear en espacios cerrados. La iniciativa, presentada por Lautaro Enriquez (La Libertad Avanza), fue aprobada por unanimidad y elimina la posibilidad de clausurar el local frente a la primera infracción.

La propuesta, aprobada en la sesión del jueves pasado, plantea una modificación del artículo 220 del Código de Convivencia, que establece las sanciones para los titulares de establecimientos comerciales, industrias o instituciones que permitan fumar o mantener encendidos cigarrillos en espacios cerrados de uso público.

La norma vigente hasta ahora establecía que en aquellos locales donde se constatara la presencia de alguien fumando o consumiendo otros productos hechos con tabaco serían sancionados con una multa de 25 a 200 Unidades Fijas (UF, entre 50 mil y 420 mil pesos, ya que cada unidad equivale a 2.092 pesos) y la posibilidad de una clausura de diez a veinte días del local. Para la primera reincidencia, la multa era de 75 a 375 UF, más clausura de veinte a treinta días; y en la segunda reincidencia, la multa no inferior a 150 UF ni superior a 1.900 UF, pudiendo disponerse la caducidad de la habilitación otorgada.

Con la nueva iniciativa, se elimina la posibilidad de clausurar el comercio en la primera infracción. En tanto, establece que en la primera reincidencia la multa será de 75 a 375 UF; en la segunda de 150 a 1.900 UF y la posibilidad de una clausura de entre 10 y 15 días. En el caso de tercera y subsiguientes reincidencias, también se prevé una multa de 150 a 1.900 UF y se podrá también disponer la caducidad de la habilitación otorgada.

Multas "excesivamente punitivas"

"Creemos que las sanciones eran excesivamente punitivas", explicó el edil Lautaro Enriquez. Sobre todo, advirtió, "después de que se incorporaran a los espacios libres de humo la prohibición de uso de cigarrillos electrónicos, vaper y otros dispositivos para fumar".

Actualmente, apuntó, "la práctica del vapeo está naturalizada, sobre todo en la juventud pero también en gente grande, por eso queríamos flexibilizar las responsabilidades de los dueños de estos establecimientos, como bares, boliches y restaurantes, en los que pueden llegar a usarse estos dispositivos".

El concejal aclaró que "no se trata de quitarle la exigencia de hacer cumplir la ordenanza a los titulares de los comercios, sino planteamos reducir las sanciones hasta que la gente se acostumbre y deje de vapear. Lo que queremos es evitar que clausuren esos locales hasta que la gente se vaya adaptando" a la prohibición.

Una ordenanza pionera

Rosario fue una de las primeras ciudades en prohibir fumar en lugares cerrados de uso público. La ordenanza N° 8.021, que cumplió ya 20 años, destaca que el consumo de tabaco es "un importante problema de salud pública" y una de las "principales causas, evitables, de muerte a nivel mundial". Por lo tanto, prohíbe fumar en espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o cualquier otro tipo de instituciones localizadas en el ejido urbano de la ciudad.

A esta norma, en 2020 se sumó la prohibición de fumar en balnearios o espacios al aire libre públicos y privados que estén en contacto directo con el río Paraná. Cuatro años después se crearon los "Espacios Públicos Libres de Humo" en el ámbito del municipio, incorporando también las áreas de juego para niños y niñas, areneros y estaciones aeróbicas o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil en plazas, parques y paseos públicos; las veredas de establecimientos de atención e internación para niños, niñas, adolescentes y las veredas de instituciones educativas de todos los niveles mientras éstas permanezcan abiertas.

En julio pasado, se actualizó la normativa y se agregaron restricciones al consumo de vapeadores, cigarrillos electrónicos y productos que tengan tabaco calentado en espacios cerrados de uso público. Además, se prohibió la publicidad y promoción de estos dispositivos, y se establecieron campañas de concientización para frenar el consumo de estos elementos apuntando a adolescentes y jóvenes, uno de los sectores que más creció en el uso de los mismos.

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