Cannabis medicinal en Chubut: la traba que todavía frena la venta en farmacias
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Cannabis medicinal en Chubut: la traba que todavía frena la venta en farmacias

Una referente de farmacia explicó qué le falta a la Ley Salomé para que el cannabis medicinal llegue al mostrador. Mientras tanto, hay dos productos aprobados que ya se consiguen con receta, pero el resto sigue esperando una firma clave.

La Ley Salomé ya tiene decreto en Chubut, pero las farmacias todavía no pueden dispensar cannabis medicinal. Falta conformar los organismos de control, habilitar a los productores y aprobar los protocolos sanitarios que indiquen cómo recibir, almacenar y entregar esos productos.

Así lo detalló Alejandra Apesteguía, referente de farmacia, en diálogo con Buen Día Comodoro por ADNSUR. La especialista explicó el rol que le cabe a los establecimientos y las condiciones que debe fijar el Ministerio de Salud provincial para habilitar la dispensa.

Qué hace una farmacia y qué no

Apesteguía aclaró que la tarea del farmacéutico excede la venta: se trata de garantizar que los medicamentos cumplan con las condiciones sanitarias correspondientes.

"Una farmacia dispensa; ese es el término legal que usamos. Muchas veces la gente dice: 'Bueno, venden', porque es verdad que hay un producto que, a través de una transacción comercial, nosotros se lo damos, y todos los productos que tenemos están previamente aprobados por la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Salud a través de la ANMAT a nivel nacional", sostuvo.

En esa línea, remarcó que los productos necesitan aprobación sanitaria y que los establecimientos elaboradores también deben estar autorizados. Para la producción local que prevé la normativa, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de Chubut.

Los pasos que faltan para que lleguen a las farmacias

Uno de los puntos pendientes más importantes es la elaboración de procedimientos específicos para que las farmacias sepan cómo recibir, almacenar y dispensar estos productos. Esos protocolos los debe establecer la autoridad sanitaria provincial, que además tiene a su cargo las inspecciones.

"Siempre y cuando el Ministerio de Salud apruebe un protocolo que le indique a las farmacias cómo hacerlo, porque después a nosotros nos vienen a inspeccionar. A nosotros nos inspeccionan diariamente autoridades sanitarias (y también de la órbita nacional, como la ANMAT)", afirmó.

El proceso todavía no llegó a esa instancia. Hasta ahora solo se avanzó con la publicación de un decreto, pero falta conformar los organismos previstos para regular la actividad.

"No, todavía no, porque de hecho lo único que se hizo es crear un decreto, pero, para empezar, todavía no está la comisión que tiene que ver con la trazabilidad y autorizar primero a quiénes van a ser los productores", precisó.

La trazabilidad será otro eje central: se deberá garantizar que los productos mantengan características y concentraciones determinadas, además de cumplir con requisitos de seguridad, calidad e inocuidad.

"El producto tiene que ser inocuo (que no haga daño), seguro (elaborado bajo buenas prácticas) y tener calidad analítica. Todo eso lo tiene que regular y controlar la agencia que crea esta normativa. Primero tienen que crear la agencia, ver las autoridades que la integrarán, elaborar sus procedimientos de calidad, ver quiénes serán los productores, controlar la calidad de sus productos y, en paralelo, hacer un procedimiento de cómo se tiene que trabajar eso en la farmacia", explicó.

Quiénes integrarán el control

La Ley Salomé contempla la creación de una agencia descentralizada con un Consejo Asesor integrado por representantes de distintos organismos e instituciones. Según Apesteguía, el artículo 12 establece la participación de representantes de la propia agencia, el Ministerio de Producción, la Secretaría de Salud, universidades, productores locales, CIEFAP, CONICET y organizaciones no gubernamentales.

La producción también deberá ajustarse a las autorizaciones y registros correspondientes, tanto provinciales como nacionales. Cuando el Ministerio de Salud fije los procedimientos, las farmacias tendrán que adecuarse a lo que se disponga.

Qué se puede conseguir hoy

Mientras se completa la implementación de la normativa provincial, la referente recordó que ya existen alternativas medicinales a base de cannabidiol aprobadas por la ANMAT.

"Hoy los pacientes ya tienen una solución aprobada por la ANMAT mediante dos especialidades medicinales a base de cannabidiol: Kanbis y Convupidiol", indicó.

Esos medicamentos se comercializan bajo receta archivada y los pacientes pueden gestionar después la cobertura ante sus obras sociales. Apesteguía también marcó la diferencia entre las inflorescencias de cannabis que contempla la normativa y los medicamentos industrializados: estos últimos tienen concentraciones determinadas del principio activo, lo que permite establecer dosis según cada tratamiento.

La receta, requisito central

Otro punto por definir es el procedimiento para las prescripciones médicas. La especialista aclaró que las farmacias no tienen competencia sobre el registro de autocultivadores y que su intervención estará vinculada exclusivamente a la dispensa con receta.

"Lo único que nos compete es que la presentación sea con receta. En las recetas se piden determinados requisitos de escritura según la droga. El Ministerio de Salud establecerá qué disposición especial pondrá para estas prescripciones cuando esté en funcionamiento", señaló.

Por último, advirtió que aún no están disponibles todos los detalles para explicar cómo funcionará el sistema en la práctica y contó que pidió formalmente los anexos que acompañan a los decretos publicados.

"Hoy hablar de cómo se implementará en la práctica sin una norma de procedimiento sería engañar. De los decretos publicados, los anexos con detalles aclaratorios no figuraban en el Boletín Oficial, por lo que ya los he solicitado formalmente por escrito. Hoy hablar de esto es hablar sin un respaldo procedimental para la farmacia", cerró.

La aplicación de la Ley Salomé en Chubut queda así atada a la conformación de sus organismos, la definición de los controles sanitarios y la aprobación de los procedimientos que deberán cumplir los establecimientos farmacéuticos.

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