Docentes y enfermeros chaqueños vienen denunciando agresiones que muchas veces quedan impunes. Ahora un proyecto busca que insultar o golpearlos salga caro: hasta 8 sueldos y arresto.
Un proyecto de ley en la Legislatura chaqueña busca castigar con dureza a quienes insulten, amenacen o agredan a docentes, médicos y enfermeros. La iniciativa plantea multas de hasta ocho salarios mínimos y arrestos de 30 días, además de una prohibición de acercamiento para los sancionados.
El texto fue ingresado el martes 3 por el diputado provincial Adrián Zukiewicz, bajo el expediente 2665/2026, y apunta a modificar los artículos 44 bis, 44 ter y 68 bis de la Ley 850-J, que corresponde al Código de Faltas del Chaco.
El objetivo declarado es crear un régimen específico para las agresiones contra trabajadores de establecimientos educativos y centros sanitarios, con penalidades más elevadas que las actuales y mecanismos de protección más amplios.
Qué conductas quedarían alcanzadas
La reforma abarca un abanico amplio de modalidades de violencia: desde expresiones verbales ofensivas y amenazas hasta agresiones físicas, intimidaciones y conductas reiteradas de hostigamiento.
Para docentes y personal de Salud, insultar, amenazar o humillar públicamente a una persona durante el ejercicio de sus funciones podría costar una multa equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Si la conducta incluye una agresión física que no provoque lesiones, la penalidad propuesta sube a cuatro salarios mínimos y diez días de arresto.
El texto también prevé circunstancias agravantes que permitirían duplicar las sanciones: agresiones cometidas frente a alumnos, situaciones que interrumpan las actividades escolares, ataques que obstaculicen la atención de emergencias sanitarias y casos de reincidencia.
Redes sociales y atención domiciliaria
Uno de los puntos centrales es la ampliación de los ámbitos de aplicación. La protección no quedaría limitada a lo que ocurra dentro de escuelas, hospitales o centros de salud.
También alcanzaría a las agresiones realizadas mediante redes sociales, mensajes y otros medios de comunicación, y a las situaciones registradas durante actividades escolares, atenciones domiciliarias y traslados sanitarios.
De ese modo, la cobertura contemplaría distintas circunstancias en las que docentes y trabajadores de la salud desarrollan sus tareas.
Hostigamiento sanitario: la sanción más alta
El proyecto dedica un régimen especial a las situaciones reiteradas de violencia contra el personal sanitario, con penas más elevadas cuando existan conductas persistentes de hostigamiento, intimidación o malos tratos psicológicos y verbales.
En esos casos, la propuesta contempla multas de seis salarios mínimos, vitales y móviles y 15 días de arresto, diferenciando estos episodios de las agresiones aisladas.
Cuando el hostigamiento reiterado incluya violencia física sin ocasionar lesiones, la sanción propuesta se eleva a ocho salarios mínimos y 30 días de arresto: la penalidad más alta de toda la iniciativa.
Las sanciones también podrían duplicarse ante agravantes como agresiones durante una emergencia sanitaria, la participación de dos o más personas y la reincidencia.
Además, la reforma incorpora una medida de protección directa para el trabajador afectado: la posibilidad de fijar una prohibición de acercamiento de 90 días para la persona sancionada.
Por qué el autor considera necesaria la reforma
En los fundamentos, Zukiewicz sostiene que la legislación provincial vigente ya contempla sanciones para este tipo de conductas, pero considera necesario establecer penalidades más precisas y ampliar los mecanismos de protección para quienes trabajan en establecimientos educativos y sanitarios.
El legislador plantea que la normativa debe distinguir los hechos aislados de las situaciones reiteradas de violencia, para evitar que el hostigamiento persistente reciba un tratamiento sancionatorio similar al de un episodio puntual.
Respecto de las agresiones contra docentes cometidas por familiares de alumnos, la iniciativa identifica expresamente a padres, tutores, curadores y personas que aleguen algún vínculo de parentesco como posibles responsables.
El texto también contempla los casos en los que intervengan estudiantes menores de edad y establece que la eventual responsabilidad de sus representantes legales deberá evaluarse conforme a las disposiciones del Código de Faltas Provincial.
Ese criterio no atribuye de manera automática responsabilidad a los adultos, sino que remite su evaluación al marco normativo correspondiente.