Dejó las llaves puestas en el auto, se lo robaron y pidió $7 millones: la Justicia le contestó de una manera que no esperaba
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Dejó las llaves puestas en el auto, se lo robaron y pidió $7 millones: la Justicia le contestó de una manera que no esperaba

El dueño de un auto robado en Córdoba reclamó una suma millonaria a la aseguradora, pero la Justicia miró cómo había dejado el vehículo y le dio una respuesta que puede cambiar la forma en que dejás el tuyo en la calle.

El dueño de un Fiat Palio estacionado en la vía pública de Marcos Juárez, Córdoba, sufrió el robo de su vehículo y reclamó una indemnización cercana a los 7 millones de pesos a la aseguradora. La respuesta del juez fue contundente: no hay cobertura posible cuando el propio asegurado facilita el delito con un descuido mayúsculo.

La causa se tramitó en el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de esa ciudad cordobesa, y dejó al descubierto una serie de detalles que jugaron en contra del demandante.

Un descuido difícil de justificar

Al momento del robo, el auto estaba estacionado en la calle con las puertas sin trabar y la llave de arranque colocada en el tambor del volante, a la vista de cualquiera. Tampoco tenía alarma instalada ni activada que pudiera disuadir a los ladrones o alertar a los vecinos.

El hombre sostuvo que no se trató de una distracción: según su versión, el tambor de la llave tenía un desperfecto mecánico que le impedía retirarla cada vez que se bajaba del vehículo. Con ese argumento, intentó desligarse de toda responsabilidad por haber dejado el auto expuesto.

Además, el demandante intentó demostrar que Marcos Juárez es una localidad con bajos índices delictivos y que la zona donde estacionó gozaba de buena reputación, por lo que el riesgo de robo era prácticamente inexistente.

El fallo del juez Amigó Aliaga

El magistrado Edgar Amigó Aliaga, a cargo del expediente, rechazó uno por uno los planteos del dueño del Palio. Para el juez, la combinación de puertas sin trabar, ausencia de alarma y llave a disposición de cualquier transeúnte configuró “un desmantelamiento total de las barreras de protección elementales que cualquier coche requiere para estacionar en el espacio público”.

En cuanto a las estadísticas de baja criminalidad invocadas por el demandante, el tribunal las desestimó con un testimonio que desmintió que en esa zona no ocurrieran robos de ese tipo. La sentencia también aclaró que, aun cuando los robos de autos sean poco frecuentes en el pueblo, esa baja tasa “se da bajo una condición implícita: los habitantes dejan sus autos debidamente cerrados y con las llaves bajo su custodia personal”. Justamente lo contrario de lo que hizo el dueño del Fiat.

La línea que separa la distracción de la culpa grave

El fallo analizó la relación entre las partes a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial de la Nación, y reconoció que existía un vínculo de consumo entre el usuario y la aseguradora. Sin embargo, el juez precisó que ese marco protector no funciona como un cheque en blanco: el artículo 70 de la Ley de Seguros faculta a las compañías a liberarse de la cobertura cuando el siniestro se produce por una “falta severa del propio asegurado”.

La resolución calificó la conducta del conductor no como una “mera distracción cotidiana o un olvido menor”, sino como un caso claro de “culpa grave”. En concreto, al eliminar todos los obstáculos para la comisión del delito, el dueño facilitó de manera directa el robo de su propio auto.

Con información de TN.

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