El Chaco habilitó las concesiones privadas: los dos servicios que quedaron afuera del esquema
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El Chaco habilitó las concesiones privadas: los dos servicios que quedaron afuera del esquema

Puertos, transporte y obras públicas chaqueñas: el decreto que reglamenta las concesiones privadas ya tiene forma. Pero dos servicios estratégicos que todos usan a diario quedaron expresamente afuera del esquema.

El Ejecutivo chaqueño puso en marcha el régimen que permite entregar a manos privadas la explotación de obras y servicios públicos. Lo hizo al reglamentar la Ley 4269-K con el decreto 2626/26, que fija cómo se licitan, adjudican y controlan esas concesiones en la provincia.

La norma ordena el procedimiento de contratación, los criterios con los que se eligen las empresas, los controles sobre la ejecución y las condiciones para evaluar las propuestas que presenten particulares por iniciativa propia.

Qué puede pasar a manos privadas y qué no

El alcance está delimitado: comprende las obras públicas provinciales y, entre los servicios, apunta a los puertos y al transporte. Esa frontera no es casual, sino que se ajusta a lo que permite la Constitución provincial y define los sectores habilitados para entrar al sistema de concesiones.

La reglamentación también marca una exclusión explícita: la electricidad y el agua potable que hoy prestan Secheep y Sameep quedan fuera del alcance del régimen. Ambas empresas públicas no podrán ser concesionadas por esta vía.

La delimitación es uno de los puntos centrales de la norma, porque concentra las chances de participación privada en áreas estratégicas para la infraestructura, la conectividad y la actividad económica chaqueña. Puertos y transporte de pasajeros aparecen como los principales ámbitos de aplicación, mientras que la distribución eléctrica y la provisión de agua conservan su exclusión.

Cómo se votó

La sanción legislativa se concretó con 19 diputados presentes, del interbloque oficialista Chaco Puede y del bloque justicialista Primero Chaco. La aprobación incorporó un marco específico para las concesiones de obras y servicios y para la recepción de propuestas privadas, con reglas destinadas a ordenar la contratación.

Además, la norma habilita convocar licitaciones internacionales, lo que amplía el universo de oferentes y fija condiciones formales para competir por la ejecución de obras y la explotación de servicios.

De dónde sale la plata y quién se come el riesgo

Las concesionarias podrán obtener ingresos por varias vías, según lo que establezca cada licitación: tarifas, peajes, cánones por uso de instalaciones y otras fuentes de financiamiento autorizadas en el contrato. La modalidad económica dependerá de las características de cada obra o servicio, de las condiciones de explotación y de las obligaciones que asuma la adjudicataria, por lo que la recuperación de la inversión deberá quedar definida en la documentación contractual.

El punto sensible es que la adjudicación no garantiza una rentabilidad mínima para la empresa ni obliga al Estado provincial a absorber los riesgos económicos que el contrato le asigne al concesionario. El decreto no prevé una compensación estatal general frente a resultados desfavorables: remite a la distribución de riesgos fijada para cada emprendimiento.

Cobrar tarifas, peajes o cánones tampoco habilita a fijar ingresos sin límites. Todo queda sujeto a las condiciones aprobadas por las autoridades provinciales y a lo que diga cada contrato.

Durante la ejecución, las empresas deberán respetar las condiciones técnicas, económicas y administrativas que comprometieron en su propuesta, entregar información a los organismos provinciales y facilitar auditorías e inspecciones.

Qué pasa con las obras al final del contrato

La extinción del contrato tiene efectos patrimoniales precisos: las obras e infraestructuras afectadas al régimen se incorporan al patrimonio del Estado provincial una vez terminada la relación contractual. Así queda definido el destino de los bienes al cierre de la explotación privada.

Contratos largos, con la Legislatura adentro

La duración también está regulada. Si una concesión prevé un plazo superior a los 20 años, su adjudicación deberá contar con la ratificación de la Legislatura provincial antes de la firma definitiva. El requisito agrega una instancia parlamentaria para los acuerdos de mayor extensión y diferencia a esos contratos de los que no superan ese período.

Licitación pública obligatoria

Uno de los cambios centrales es que las concesiones deberán adjudicarse por licitación pública, con posibilidad de convocatoria internacional. El esquema busca criterios uniformes para evaluar propuestas, fijar condiciones de participación y elegir a las empresas responsables de cada proyecto.

Durante el tratamiento legislativo, Gyoker sostuvo que la nueva ley «busca generar mejores criterios de asignación, eliminando discrecionalidades que podían existir a través del concurso privado de precios, sino que esto sea solamente a través de licitación pública, incluyendo la posibilidad de licitación pública internacional».

Antes de abrir cualquier licitación, el organismo provincial responsable deberá fundamentar la conveniencia del proyecto y hacer una evaluación integral de sus condiciones de ejecución. Ese análisis tendrá que contemplar la viabilidad técnica, económica, jurídica y ambiental, además de las posibles consecuencias sobre las cuentas públicas.

La exigencia instala una instancia previa de justificación administrativa y financiera para determinar si la obra o el servicio reúne las condiciones para avanzar hacia una concesión y si resulta compatible con los intereses del Estado provincial.

La preparación de los procedimientos también deberá garantizar el acceso público a la documentación: los pliegos de bases y condiciones y sus anexos tendrán que estar disponibles de manera completa y gratuita, para que las empresas conozcan las exigencias técnicas, económicas y jurídicas antes de ofertar.

El Poder Ejecutivo conserva la facultad exclusiva de aprobar las condiciones de las licitaciones, adjudicar los contratos y autorizar modificaciones sustanciales durante su vigencia. También podrá resolver prórrogas y disponer la terminación anticipada de los acuerdos, dentro de los procedimientos que fija la normativa.

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