El Gobierno vetó seis artículos de la Ley Facu: qué cambia para los trabajadores denunciados

Seis artículos vetados, un protocolo que cambia de manos y una garantía salarial que quedó sujeta al régimen de cada caso: así quedó la Ley Facu tras el decreto del Ejecutivo santacruceño.

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El Gobierno vetó seis artículos de la Ley Facu: qué cambia para los trabajadores denunciados
El Gobierno vetó seis artículos de la Ley Facu: qué cambia para los trabajadores denunciados

El Poder Ejecutivo de Santa Cruz promulgó de manera parcial la Ley 4025, la "Ley Facu", y vetó seis de sus artículos a través del Decreto 1021, firmado el 2 de octubre de 2026. La norma crea la figura del acompañante socioafectivo para docentes y agentes de la Administración Pública Provincial que enfrenten sumarios administrativos o investigaciones sumarias como parte denunciada.

La ley había sido sancionada por la Cámara de Diputados el 10 de septiembre. Si bien el Ejecutivo acompañó la intención de fondo, marcó reparos sobre cuestiones técnicas, las competencias de los organismos intervinientes, la integración de los equipos profesionales y el alcance de la protección salarial. Para cada artículo observado propuso una redacción alternativa.

El origen de la norma

La "Ley Facu" lleva ese nombre en homenaje a Facundo Díaz, un profesor de música de un jardín de infantes de Río Gallegos que falleció en 2019 después de atravesar una denuncia que más tarde se comprobó que era falsa. El proyecto fue impulsado por su madre, Graciela Riquelme, y presentado por la diputada Adriana Nieto.

Qué establece la ley

El artículo 1 crea la figura del acompañante socioafectivo para los trabajadores provinciales denunciados en actuaciones administrativas, estén o no apartados de sus funciones. La persona designada puede ser un familiar o alguien con quien el agente tenga un vínculo de confianza.

Su rol se limita al acompañamiento y la contención: no puede ejercer la defensa jurídica, representar administrativamente al trabajador ni interferir en la investigación. La designación debe quedar asentada en el legajo personal y, en el caso de los docentes, también en el cuaderno de actuación.

La norma permite cambiar de acompañante cuando el agente lo considere necesario y obliga a esa persona a mantener la confidencialidad de las actuaciones, incluso después de cerrado el procedimiento. Además, aclara que recurrir a este servicio no implica reconocer responsabilidad administrativa, disciplinaria ni penal.

Los artículos que quedaron vetados

El decreto observó los artículos 2, 6, 7, 8, 13 y 14. Uno de los cambios más sensibles es el momento en que arranca el acompañamiento: el texto original lo fijaba antes de la notificación al denunciado, mientras que la nueva redacción dispone que comience a partir de la notificación fehaciente del procedimiento.

También se modificó el artículo sobre el protocolo de acompañamiento, cuidado y protección. La versión sancionada asignaba su elaboración al Consejo Provincial de Educación para los docentes y al Tribunal Disciplinario para el resto de los trabajadores; el texto alternativo establece que lo redactará la autoridad de aplicación.

Otra modificación alcanza al equipo profesional. La ley original preveía un mínimo de tres abogados, tres psicólogos y un representante de una asociación civil, fundación u organización con incumbencias en la materia. El decreto lo reemplazó por una fórmula abierta: lo integrarán los profesionales que determine la autoridad de aplicación.

Por último, se cambió el artículo que definía a los organismos responsables de aplicar la ley. Ahora esa función quedará en manos del área que designe el Poder Ejecutivo provincial.

Las objeciones del Tribunal Disciplinario y del Consejo de Educación

Entre los fundamentos del decreto aparecen las observaciones del Honorable Tribunal Disciplinario y del Consejo Provincial de Educación. El Tribunal advirtió ambigüedades sobre las funciones de los abogados del equipo: no quedaba claro si podrían asumir la defensa técnica de los trabajadores o si su intervención se limitaría al acompañamiento.

El organismo también planteó dudas sobre la selección de los profesionales, el régimen bajo el cual prestarían servicios, su remuneración y el origen de los fondos para financiar el dispositivo. A eso sumó reparos sobre sus propias competencias, que según los fundamentos del decreto están circunscriptas a ciertos procedimientos por sanciones expulsivas y a la intervención en apelaciones por suspensiones de hasta 30 días.

El Consejo Provincial de Educación fue más lejos y recomendó el veto total de la ley, al señalar deficiencias de similar tenor. El Ejecutivo, en tanto, sostuvo que la norma apuntaba a brindar acompañamiento y protección a los trabajadores, pero consideró necesario corregir aspectos técnicos para precisar su implementación.

Qué pasa con el salario durante el sumario

El artículo 14 original establecía que el salario del trabajador denunciado no debía verse afectado mientras durara el procedimiento y hasta su resolución. El decreto también lo vetó y propuso que la percepción de haberes se rija por las normas, los convenios colectivos y las reglamentaciones vigentes aplicables a cada caso.

Los fundamentos señalan que los regímenes disciplinarios de la Administración Pública Provincial no contemplan las mismas previsiones para todos los casos. Mencionan situaciones de presuntos abandonos de servicio, faltas de prestación laboral e inasistencias injustificadas, y la existencia de medidas preventivas que pueden implicar suspensiones sin goce de haberes. Así, la garantía salarial que preveía el texto original quedó sujeta al régimen que corresponda en cada situación.

Quién aplicará la ley

El decreto definió que el Consejo Provincial de Educación será la autoridad de aplicación para el personal docente, mientras que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá esa responsabilidad para los demás agentes de la Administración Pública Provincial. Ambas áreas podrán articular con otras dependencias y organismos provinciales para instrumentar las medidas.

Con la promulgación parcial, la Ley 4025 sigue vigente en los artículos no vetados y con las modificaciones propuestas para los seis observados. El objetivo de fondo se mantiene: establecer un mecanismo de acompañamiento socioafectivo para los trabajadores provinciales que atraviesen procedimientos administrativos en los que sean denunciados.

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