El impuesto que iba a golpear a los Cedears y quedó en la nada por un papel viejo
Un asesor del Ministerio de Economía salió a aclarar qué pasará con el artículo que iba a gravar los Cedears. La frase que usó dejó en suspenso a miles de inversores.
El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley con 240 artículos que, entre otras cosas, eliminaba la exención de Ganancias para quienes invierten en Cedears y Fondos Comunes de Inversión. Pero el mismo día en que la iniciativa llegó a Diputados, desde el Ministerio de Economía salieron a desactivar el punto más caliente: según el asesor de la cartera, Felipe Núñez, ese artículo "quedó de un borrador viejo. Se va a retirar".
La versión fue confirmada a Ámbito desde el propio ministerio. La marcha atrás deja en suspenso una medida que, de haberse aplicado, iba a cambiarle las reglas a miles de inversores minoristas que usan los certificados argentinos de acciones extranjeras como refugio de sus ahorros.
Qué decía el artículo 230
El texto que generó la polémica proponía sustituir el inciso u) del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, donde figuran las exenciones para ciertos instrumentos financieros. Hoy, los resultados que obtienen las personas humanas residentes en el país al comprar y vender Cedears que cumplen los requisitos legales están exentos del tributo.
Con la reforma, los Cedears adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026 iban a recibir el mismo tratamiento fiscal que los activos extranjeros que representan. Es decir, las ganancias por su venta podían quedar gravadas aunque los certificados se negocien en el mercado local.
El proyecto no planteaba un impuesto sobre la mera tenencia de los Cedears: apuntaba a gravar el resultado obtenido en la operación de venta. El mismo criterio se replicaba en el artículo 179 para los Fondos Comunes de Inversión.
El argumento oficial y el impacto en la recaudación
En los fundamentos, el Poder Ejecutivo sostuvo que la legislación vigente genera una diferencia impositiva entre quienes compran activos financieros directamente en el exterior y quienes invierten en esos mismos instrumentos a través de certificados negociados en Argentina. Para corregir esa asimetría, proponía aplicar el principio de transparencia fiscal conocido como look-through: considerar la naturaleza del activo subyacente para definir el tratamiento tributario del certificado.
La medida, además de equiparar condiciones entre inversores locales y del exterior, podía traducirse en una mayor recaudación de Ganancias, con efecto positivo sobre la Coparticipación Federal.
Qué es la Ley de Competitividad Financiera
El proyecto lleva la firma de Javier Milei, Diego Santilli y los ministros Luis Caputo, Alejandra Monteoliva y Federico Sturzenegger, aunque la marca del texto es de este último. Sus ejes declarados son la "neutralidad tecnológica" y la "eliminación de restricciones injustificadas".
Más allá de la cuestión impositiva, la iniciativa propone reformas al Código Civil y Comercial para aceptar títulos sin papel y darle validez legal a la tokenización de activos. También habilita la posibilidad de constituir activos digitales como garantía y explicita que valores negociables puedan ser emitidos, almacenados, transferidos y negociados mediante blockchain.
Otro de los puntos permite que las sumas de los pagarés se establezcan en unidades de medida con valor variable en lugar de cifras fijas, con el argumento de que esta herramienta se usa para financiamiento de corto plazo y el contexto inflacionario la desincentiva. A su vez, determina pagarés sobre bienes físicos, lo que abre la puerta a prometer entregas de productos agrarios, minerales o industriales.
El camino legislativo
La redacción ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados y debe pasar por un debate en comisiones. Si el oficialismo quiere sancionarla en 2026, tendrá que incluirla en el período de sesiones extraordinarias. Por ahora, el artículo que iba a gravar los Cedears tiene fecha de retiro antes de empezar a discutirse.