El miedo que la paralizó durante dos años terminó en una condena de siete años
Una mujer vivió dos años bajo amenazas, control y miedo en El Calafate. La Justicia acaba de resolver qué pasa con su ex pareja, y la pena que eligió el tribunal no es la que había pedido la fiscalía.
La Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Cruz condenó a siete años de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre identificado como E. Cejas, a quien halló penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal y amenazas contra su ex pareja en El Calafate.
El tribunal estuvo integrado por Carlos Alberto Albarracín como presidente y los vocales Jorge Daniel Yance y María Alejandra Vila. La sentencia se leyó tras las audiencias de debate oral que se desarrollaron a finales de octubre.
Dos años de hostigamiento
Según reconstruyó la investigación y consignó el portal Ahora Calafate, los hechos se extendieron entre 2023 y 2024. En ese período la víctima atravesó agresiones físicas, amenazas reiteradas —algunas con armas de fuego— y un control absoluto sobre sus movimientos y decisiones.
Ese clima de temor permanente, según la plataforma fáctica que se ventiló en el juicio, condicionó su capacidad de autodeterminación y fue el contexto en el que se produjeron los episodios de abuso sexual que el tribunal dio por acreditados.
Por el debate pasaron allegados a la pareja y profesionales periciales que intervinieron en distintas etapas de la instrucción. Con esos testimonios los jueces lograron reconstruir el entramado de hostigamiento sistemático.
El eje del fallo: miedo no es consentimiento
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el análisis de las condiciones emocionales en las que se encontraba la mujer al momento de los ataques. Los magistrados sostuvieron que el miedo profundo y el sometimiento sostenido anulaban su voluntad de oponerse libremente.
El tribunal fue categórico: en un escenario de violencia de género estructural no puede hablarse de consentimiento libre, porque la aquiescencia obtenida bajo coacción psicológica y terror carece de validez jurídica y humana.
En la misma línea, la Cámara remarcó que la ausencia de resistencia física no implica consentimiento. Que una persona agredida no se defienda, no grite o no logre escapar no significa que haya aceptado mantener relaciones sexuales. El fallo derriba así los argumentos defensistas que suelen culpar a las víctimas por no haber reaccionado de forma heroica frente a su agresor.
La defensa y las pruebas
Durante el juicio, la defensa particular de Cejas insistió en la absolución y puso en tela de juicio la credibilidad de la denunciante. Los jueces rechazaron esos planteos: consideraron que el relato de la mujer tenía coherencia interna y externa, y que estaba respaldado por constancias médicas, informes periciales y el resto de la prueba incorporada al expediente.
El fallo también subrayó que, en delitos que suelen cometerse en la intimidad y sin testigos presenciales, la declaración de la víctima adquiere una relevancia probatoria superlativa. Pero aclaró que debe analizarse junto al conjunto de evidencias reunidas en la investigación penal preparatoria, no de manera aislada.
Esos elementos concordantes permitieron dar por probados los hechos de abuso y amenazas y, además, visibilizar la relación asimétrica de poder en la que estaba atrapada la querellante.
Siete años, detención inmediata y registro
La fiscalía había pedido ocho años de reclusión. En el tramo final, el tribunal unificó criterios y fijó la pena en siete años de prisión efectiva.
Ante la gravedad del veredicto y el peligro procesal, los camaristas ordenaron su detención inmediata y su traslado a la dependencia penitenciaria que corresponda.
Como cierre de la sentencia, los jueces dispusieron la incorporación urgente del condenado al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de Santa Cruz, conocido como ReCoDIS.