La Ceospla quiso cobrarles el espacio aéreo en la luz y el Concejo de La Adela la frenó en seco
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La Ceospla quiso cobrarles el espacio aéreo en la luz y el Concejo de La Adela la frenó en seco

La cooperativa avisó que iba a incluir un cargo por espacio aéreo en la boleta de luz y el municipio salió a frenarla. Lo que resolvió el Concejo, y qué tiene que hacer el vecino si igual aparece en la factura.

La Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de La Adela (Ceospla) avisó a sus usuarios que la próxima factura llegaría con un cargo extra por espacio aéreo y espacio público. La respuesta del municipio no tardó: el Concejo Deliberante aprobó una modificación a la ordenanza que regula el servicio eléctrico y le prohibió a la prestadora facturar y cobrar esos derechos.

La norma fue sancionada este miércoles y el intendente Federico Moro la promulgó de inmediato. Desde la comuna fueron tajantes: “Las empresas -prestadoras- son responsables de este derecho y no pueden trasladarlo a los usuarios”.

Cómo se gestó la ordenanza

El detonante fue la notificación que la Ceospla envió el 28 de octubre a los vecinos, en la que anticipaba el cobro de tasas por ocupación de espacio aéreo y público en la boleta de luz. Ante ese anuncio, el cuerpo deliberativo se abocó rápidamente a redactar una norma para regular la situación.

La ordenanza 28/2026 se apoya en la Ordenanza Tarifaria vigente, que ya establecía que “esos derechos que gravan la ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficies por empresas de servicios públicos, ya sea con cables, cañerías o cámaras y afines, son una obligación del permisionario del servicio”.

Los ediles fundamentaron la decisión en un argumento simple: “los vecinos no ocupan el espacio público con postes y cables, por lo que trasladarles esos derechos implicaría hacerles pagar un costo que no les corresponde”. Además señalaron que resulta más injustificable aún “en la factura de un servicio esencial y en el contexto económico en el que dicha factura ya representa un esfuerzo significativo para las familias, comercios e instituciones”.

Más control sobre la cooperativa

La norma no solo prohíbe el cobro: también le otorga al municipio herramientas de fiscalización. A partir de ahora podrá exigir a la Ceospla informes periódicos sobre el tendido de postes y cableado, y habilitó “un canal para recibir posibles consultas y reclamos de los usuarios”.

En ese marco, se dispuso que las empresas deberán presentar mensualmente una Declaración Jurada con la cantidad de postes, metros de cableado y modificaciones realizadas, con el objetivo de que el cálculo se haga “sobre datos reales y verificables”.

Qué pasa si el cargo aparece en la boleta

Desde la Municipalidad de La Adela informaron que, mediante la Ordenanza 028/2026 —sancionada por el Concejo y promulgada por Resolución 099/2026—, queda establecido que la tasa por ocupación del espacio público la debe abonar la empresa que utiliza postes, cables y otras instalaciones en la vía pública, y no los usuarios del servicio eléctrico.

El comunicado municipal remarca que “está prohibido incluir este cargo en la factura de luz. Ningún permisionario u ocupante podrá cobrarlo a sus usuarios. Los montos percibidos en contravención a esta disposición no se considerarán pago de la tasa”.

Ante la consulta sobre qué deben hacer los vecinos si igual les llega el concepto, la respuesta fue concreta: “Nada, no deben pagar ningún cargo por tasa de espacio aéreo o espacio público en su factura de electricidad. Si identifican un concepto similar, pueden realizar su consulta o reclamo ante el municipio a través de la mesa de entradas donde serán registrados y contestados”.

Por último, desde el Ejecutivo municipal confirmaron que ya notificaron a la Ceospla sobre esta postura y que harán lo mismo ante la Secretaría de Energía y Minería de la provincia.

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