La Corte dejó abierta la causa contra Galán y ahora define quién lo salva o lo hunde
¿Qué tiene que pasar para que la causa contra Galán no quede en la nada? La Corte ya dejó su parte resuelta y ahora la pelota pasa a otro poder del Estado.
La causa por presunto abuso sexual que involucra al diputado Javier Galán puede seguir su curso después de que la Justicia rechazara el recurso de su defensa. Así lo confirmó la ministra de la Corte de Justicia, Fernanda Rosales, quien además precisó que la pelota quedará en manos de la Legislatura si el juez pide el desafuero del legislador del MID.
En diálogo con Fuego Cruzado, de El Ancasti Streaming, la funcionaria aclaró que el fallo no juzga el fondo del asunto: se trata de una definición procesal que no anticipa nada sobre la responsabilidad de Galán.
“Los legisladores tendrán que decidir con dos tercios como debe ser y continuará su curso o no la investigación”, advirtió Rosales al describir los próximos pasos.
Qué resolvió la Corte y qué no
La Sala Penal declaró inadmisible la casación que había presentado el abogado José Leonardo Berber, defensor del diputado. La defensa pretendía revisar la decisión de la Cámara de Apelaciones, que antes había desestimado su planteo de caducidad de la investigación jurisdiccional.
Rosales subrayó que el tribunal superior no entró a analizar el fondo del planteo. El criterio fue que la resolución recurrida no era definitiva, ya que permitía que el proceso continuara, y tampoco generaba un perjuicio irreparable.
“Al ser una resolución que permitía la continuidad del proceso, no tenía el carácter de definitiva y no causaba un gravamen irreparable”, explicó la ministra.
De esa manera, el rechazo dejó firme lo resuelto por Apelaciones, sin que la Corte se pronunciara sobre los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad del plazo.
El artículo que quedó en disputa
El eje del conflicto es el artículo 20 del Código Procesal Penal provincial, que establece un máximo de dos meses para investigar a funcionarios con fueros, bajo pena de caducidad. Apelaciones declaró inconstitucional ese límite para este caso, al considerar las obligaciones del Estado frente a las denuncias de violencia contra las mujeres.
Según detalló Rosales, esa decisión tuvo en cuenta que se investigan presuntos delitos contra la integridad sexual y que existen tratados y normas constitucionales que obligan a todos los poderes del Estado a proteger a las mujeres, sancionar y erradicar la violencia. La ministra aclaró que solo describía los fundamentos del tribunal de Apelaciones, sin valorarlos.
“Una etapa muy preliminar”
La funcionaria también puso límites a la interpretación del fallo. “Estamos hablando de una etapa en la que se ha establecido que hay un mérito para solicitar la investigación. Eso es todo lo que ha dicho la justicia”, afirmó.
Remarcó que ese análisis no equivale a una declaración de culpabilidad ni anticipa una conclusión sobre los hechos denunciados. Si la Legislatura habilita la investigación penal preparatoria, añadió, se deberá reunir y evaluar la prueba para determinar si el caso llega a juicio, y una eventual condena exigiría que los elementos presentados en ese debate sean suficientes.
“Estamos hablando de esta etapa muy preliminar del proceso”, insistió.
Otro expediente, otra historia
Este trámite es distinto del pedido de desafuero por presunto peculado de servicios en la causa iniciada por Iván Luna Avellaneda. En ese expediente, Apelaciones confirmó en septiembre la solicitud por ese delito y dejó sin efecto el pedido por amenazas agravadas y exacciones ilegales. La defensa recurrió la decisión sobre el peculado y la querella cuestionó que se excluyeran las otras acusaciones.
Galán negó las acusaciones en su contra.