La Justicia falló contra la ANPYN y la AGP: qué escondían los papeles del puerto
La Justicia Federal condenó a la ANPYN y a la AGP por no garantizar el acceso a la información sobre la intervención del puerto de Ushuaia. El abogado que llevó el amparo advierte que el oscurantismo escondía aspectos de gestión que no se podían mostrar.
El abogado Manuel Raimbault, patrocinante del amparo presentado por El Diario del Fin del Mundo, destacó la trascendencia institucional de la sentencia que condenó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y a la Administración General de Puertos (AGP) a completar la información solicitada sobre ingresos, gastos, contrataciones y seguridad portuaria.
Para el letrado, el pronunciamiento representa mucho más que una resolución favorable a una demanda particular, porque reconoce que los organismos nacionales incumplieron su obligación de garantizar el acceso a información de interés público.
“Es muy importante el reconocimiento por parte de un tribunal federal de que no existía acceso a la información, que era necesario que un tribunal condene para que lo hagan”, sostuvo Raimbault.
El abogado recordó que la Corte Suprema definió el acceso a la información como “el oxígeno de la democracia” y remarcó que “sin información no es posible controlar, no es posible imponer responsabilidades, no es posible participar, no es posible informar”.
En ese sentido, cuestionó la contradicción entre los argumentos utilizados para justificar la intervención nacional y el comportamiento de los organismos que asumieron el control del puerto.
“No parece ser muy razonable que aquel que vino a imponer responsabilidad, ecuanimidad y orden en una administración ya empiece a tener condenas por desmanejo, causas penales y claramente oscuridad, oscurantismo y opacidad”, expresó.
Diez días para entregar la información
La sentencia establece un plazo de diez días para que los organismos nacionales completen la información requerida. Sin embargo, Raimbault explicó que tanto la ANPYN como la AGP pueden apelar, por lo que el cumplimiento dependerá de los efectos con que eventualmente se concedan esos recursos.
Si la apelación tiene efecto suspensivo, los organismos podrían postergar la entrega hasta que exista una resolución firme. En cambio, si tiene efecto devolutivo, deberían cumplir la sentencia mientras continúa su revisión judicial.
El abogado consideró que esta última alternativa resulta más adecuada, porque la naturaleza del derecho comprometido exige una respuesta oportuna.
“No es importante acceder a la información dos años después, sino ahora”, remarcó.
También cuestionó los argumentos que podrían utilizar los organismos para justificar una demora. “¿Qué perjuicio puede alegar tener un organismo público de dar información?”, se preguntó.
El expediente volvió a ser público
Uno de los efectos inmediatos del fallo fue el levantamiento de la reserva que pesaba sobre el expediente judicial, una situación que había generado cuestionamientos por tratarse de una causa destinada precisamente a garantizar el acceso a información pública.
Raimbault recordó que la restricción se originó a partir de un planteo de la AGP, que pretendía mantener bajo reserva documentación relacionada con las designaciones de personal.
El juzgado permitió que las partes accedieran a esa información, pero restringió la consulta pública del expediente. La decisión fue objetada por los patrocinantes del amparo, quienes solicitaron reiteradamente su modificación.
“Nosotros siempre sostuvimos que la causa también debería ser pública. Por eso, ante la primera decisión que el tribunal tomó en ese punto, nosotros la recurrimos”, recordó.
Aunque consideró que la restricción inicial había sido un error, valoró que el tribunal corrigiera su postura y restableciera la posibilidad de que cualquier ciudadano consultara las actuaciones judiciales.
Restricciones de ingreso y seguridad portuaria
Entre los aspectos de la sentencia que adquirieron especial relevancia, Raimbault mencionó la obligación de informar sobre las órdenes, instrucciones o criterios utilizados para restringir o condicionar el ingreso de personas al puerto.
Según explicó, las respuestas presentadas durante el proceso podían interpretarse como un reconocimiento virtual de la existencia de listas negras dentro de la terminal portuaria.
El abogado sostuvo que, a la luz de las recientes actuaciones penales, conocer quiénes impartieron esas instrucciones y bajo qué fundamentos adquiere una importancia considerablemente mayor.
“Hay algunas circunstancias que parecían menores, relativamente poco importantes al inicio de la causa y con el devenir del tiempo empiezan a generar interrogantes mayores”, señaló.
Otro capítulo está relacionado con las condiciones de seguridad de la terminal. La sentencia obliga a brindar información sobre certificaciones, habilitaciones, planes de protección de las instalaciones portuarias y mecanismos de contingencia ante derrames de hidrocarburos o incidentes con mercaderías peligrosas.
También comprende el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
“Algunas de estas cuestiones hoy tienen un impacto aún mayor con motivo de las causas penales que empezaron a iniciarse”, afirmó.
En consecuencia, sostuvo que la falta de información ya no puede analizarse exclusivamente desde una perspectiva económica o administrativa.
“Estamos viendo que el oscurantismo tenía no solo aspectos laborales, financieros y económicos, sino aspectos de gestión esenciales que no se podían mostrar”, advirtió.
Un antecedente para el control público
Raimbault destacó que la sentencia reconoce expresamente el carácter público de la información solicitada y aclaró que el amparo nunca tuvo como objetivo acceder a datos personales, privados o sensibles.
“Siempre la acción y el objeto de las pretensiones se circunscribieron a asuntos de interés público”, enfatizó.
Para el abogado, ese reconocimiento constituye uno de los aspectos más importantes del pronunciamiento, porque ratifica que la administración de recursos estatales y las decisiones de los organismos públicos deben permanecer sujetas al control ciudadano.
También consideró que la resolución puede transformarse en un antecedente importante para la Justicia Federal de Tierra del Fuego.
“Es una buena sentencia que pone en valor el acceso a la información en una circunstancia sumamente compleja como es una intervención”, sintetizó.
Finalmente, insistió en que la trascendencia del fallo no se agota en la documentación que deberán entregar la ANPYN y la AGP, sino que reafirma la obligación de transparencia de los organismos estatales.
El cumplimiento de la sentencia permitirá avanzar sobre los interrogantes todavía pendientes acerca de cuánto dinero ingresó al puerto durante la intervención, cómo se utilizaron esos recursos, qué contrataciones se realizaron y bajo qué condiciones se administra una infraestructura estratégica para Tierra del Fuego.