La Justicia les dijo que no: los tres imputados del Molino Fénix seguirán tras las rejas
Las defensas pidieron que les dieran medidas menos duras y el Colegio de Jueces les cerró la puerta: los tres seguirán detenidos. Qué argumentó el Tribunal para negarles el pedido y qué pericias faltan.
El Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial rechazó el recurso de revisión que habían presentado las defensas de Anabela Lucero, Enzo Lucero y Exequiel Scarel, quienes buscaban medidas de coerción menos gravosas. Los tres imputados por la causa Molino Fénix continuarán detenidos en el Servicio Penitenciario Provincial, tal como se había dispuesto en la audiencia del 24 de agosto.
La resolución se tomó después de analizar el planteo contra la decisión del Juez de Garantía N° 4, que el 16 de septiembre había confirmado la prisión preventiva de los tres. El Colegio de Jueces consideró que subsisten los riesgos de entorpecimiento de la investigación y que, por ahora, la medida es necesaria para que el proceso avance.
Qué respondió el Tribunal a las defensas
En la audiencia de revisión, las defensas cuestionaron que el Ministerio Público Fiscal no habría individualizado lo suficiente el riesgo procesal de cada acusado. Los jueces, en cambio, señalaron que hay elementos particulares que justifican mantener la cautelar, sobre todo por la evidencia que todavía falta incorporar a la causa.
Para el caso de Anabela Lucero, el Tribunal tuvo en cuenta la hipótesis fiscal que le atribuye un rol de organizadora de la estructura investigada y su vinculación con empleados y otras personas relacionadas con el complejo. En cuanto a Enzo Lucero, se destacó su presunta participación en cuestiones financieras y societarias, y que aún queda pendiente la pericia de su dispositivo. Sobre Exequiel Scarel, los jueces indicaron que se le atribuyen tareas vinculadas con credenciales, contraseñas y cuentas institucionales, por lo que el principal riesgo estaría en la evidencia digital que resta analizar.
El plazo de la prisión preventiva
El Colegio de Jueces también se refirió al plazo de la prisión preventiva, que se fijó inicialmente en 60 días en lugar de los cuatro meses que había pedido la acusación. Esa medida quedó atada a diligencias de prueba pendientes: la pericia informática, entrevistas a posibles receptores de cheques, el levantamiento de los secretos fiscal, bancario y bursátil, y una pericia contable.
Además, durante la audiencia se dispusieron medidas especiales por las situaciones particulares de los imputados. El Tribunal ordenó al Servicio Penitenciario Provincial garantizar la atención médica de Anabela Lucero y remitir un informe sobre su estado de salud y tratamiento. También pidió que se establezca un régimen de contacto adaptado para el hijo menor de Exequiel Scarel, con videollamadas o visitas en condiciones especiales.
El origen de la causa Molino Fénix
La investigación arrancó en 2024 por hechos calificados inicialmente como peculado, relacionados con el complejo Molino Fénix. Según la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, el caso después avanzó hacia presuntos delitos de asociación ilícita, administración fraudulenta y destrucción de pruebas.
En el proceso también fueron imputados Joaquín Beltrán, Diego Torres y Cristian Hedel Becher Domingo. A este último, el 22 de septiembre se le ratificaron los cargos por asociación ilícita y administración fraudulenta como partícipe necesario, y se le impusieron dos meses de prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial. Diego Torres sigue detenido con una prórroga de detención, mientras que a Joaquín Beltrán se le formularon cargos por administración fraudulenta, asociación ilícita y destrucción de evidencia.
Con esta nueva resolución, Anabela Lucero, Enzo Lucero y Exequiel Scarel permanecerán privados de su libertad mientras la causa sigue su curso.