La trampa de Badoo que terminó en una condena por trata en Ezeiza
La causa por trata que nació de una denuncia al 911 en Ezeiza ya tiene sentencia: el tribunal fijó la pena y una reparación para la víctima, pero el detalle que más pesa en el fallo no es el que la defensa quería escuchar. ¿Qué resolvió la Justicia?
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de La Plata condenó a ocho años de prisión a un hombre identificado con las iniciales C.A.R.C. tras hallarlo culpable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Los hechos se extendieron entre enero de 2023 y abril de 2024 en un inmueble del partido de Ezeiza.
El fallo fue unipersonal y quedó a cargo del juez Pablo Ezequiel Wilk, quien hizo lugar al pedido que el fiscal federal Nicolás Czizik, del Área de Transición de la Unidad Fiscal La Plata, había formulado durante los alegatos. El fiscal contó con la colaboración de la auxiliar fiscal Brenda Brandwajnman Boffi.
Para el magistrado, el acusado fue autor del delito de trata en sus modalidades de captación, traslado y acogimiento, con los agravantes de haber mediado engaño, de haberse abusado de una situación de vulnerabilidad y de que la explotación se consumó. También ordenó que el condenado pague a la víctima una reparación económica equivalente a 32 salarios mínimos, vitales y móviles. En cambio, lo absolvió por la acusación de abuso sexual con acceso carnal.
El contacto en Badoo y el traslado a Ezeiza
La instrucción se originó en la Fiscalía Federal N.º 1 de Lomas de Zamora, a cargo del fiscal Sergio Mola. Según esa investigación, el primer contacto se produjo en enero de 2023 a través de la red social Badoo. El imputado usó el perfil de su propia pareja para generar confianza en la víctima, que entonces tenía 25 años.
Después de ganarse su afinidad, la pasó a buscar en un automóvil y la llevó hasta su casa en Ezeiza. Allí le propuso producir fotos y videos de contenido erótico para venderlos en plataformas digitales, con una repartija del 50% de las ganancias.
Desde julio de 2023 la mujer comenzó a convivir en ese lugar. Cuando quiso irse y volver a su hogar, C.A.R.C. la amenazó de muerte a ella y a su hija. Así la obligó a seguir produciendo material y a cumplir tareas de filmación sin cobrar nada.
La defensa y la respuesta del fiscal
En el debate oral, la defensa sostuvo que se trataba de una «relación poliamorosa o trieja consentida» y que la joven participaba por voluntad propia.
El fiscal Czizik respondió con perspectiva de género: «Es erróneo analizar el presente caso desde el punto de vista del consentimiento de la víctima. La ley no atribuye ninguna consecuencia a su existencia cuando se halla minado por la vulnerabilidad y el engaño». Y sumó: «La imagen de una trieja es hacia afuera; por dentro, la víctima es explotada porque no encontró otra alternativa».
Cómo llegó la causa a la Justicia
La investigación se puso en marcha el 13 de mayo de 2024, a partir de una llamada al 911. Dos días más tarde se hizo el allanamiento en el que se secuestró el material probatorio. Las pericias de la DATIP establecieron que el contenido seguía vendiéndose incluso después de que la mujer consiguiera dejar la vivienda.
Además de la pena y la indemnización, la Justicia dispuso el decomiso del auto, de dinero y de celulares, y la destrucción de los panfletos y accesorios de uso íntimo que se habían empleado para el delito. Los fundamentos completos del veredicto se conocerán el próximo 12 de noviembre.