Un histórico fallo en la provincia de Tucumán ha generado un importante debate jurídico y social. La jueza de Familia del Centro Judicial de Monteros, Mariana Rey Galindo, dictaminó que un hombre deberá hacerse cargo de los gastos alimenticios de su sobrina de 11 años, ante la acreditada imposibilidad económica tanto del padre de la menor como de la abuela paterna, quienes no perciben ingresos laborales. Esta resolución marca un hito judicial y sienta un precedente significativo para futuros casos similares en la provincia.
Según consigna Contexto Tucumán, La decisión de la magistrada Rey Galindo se fundamenta en la presentación realizada por el Defensor Oficial Civil y del Trabajo Itinerante, Agustín E. Acuña, en el marco de una demanda principal para la fijación de una cuota alimentaria definitiva a favor de la niña. Sin embargo, la resolución judicial responde específicamente a una medida cautelar de alimentos provisorios solicitada en favor de la menor.
Según se explicó en el expediente, la demanda principal se dirigió contra el tío paterno de la niña, luego de que se acreditaran los vínculos familiares mediante la presentación de actas de nacimiento certificadas. La madre de la menor manifestó haber enfrentado serias dificultades para percibir los alimentos correspondientes tanto del padre de la niña, quien era el obligado principal, como de la abuela paterna, obligada subsidiaria. La situación se agravó debido a que ambos progenitores se encontraban sin trabajo formal en relación de dependencia, lo que imposibilitaba el cumplimiento regular de su obligación alimentaria.
En contraposición, se constató que el tío de la niña percibe haberes del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, ya que se desempeña como efectivo de la Policía de Tucumán. Ante este contexto de incumplimiento de los obligados directos y la solvencia económica del tío, el expediente pasó a resolver la solicitud de alimentos provisorios.
Fundamentos de la Jueza: El Interés Superior del Niño y la Solidaridad Familiar
Al analizar la medida cautelar, la jueza Rey Galindo enfatizó la naturaleza fundamental del derecho a los alimentos: “El análisis de la medida cautelar se centra en la prestación alimentaria provisoria derivada del parentesco colateral (tío). Se destaca en primer lugar que los alimentos, cualquiera sea su fuente legal, no solo tienen naturaleza asistencial sino que constituyen un derecho humano fundamental. Su integración es impostergable, ya que la espera hasta el fin del juicio afectaría la satisfacción de las necesidades básicas del beneficiario”.
La magistrada también invocó la normativa internacional y nacional en protección de los derechos de la infancia: “La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) establece el deber de los padres u otras personas encargadas del niño de proporcionar las condiciones de vida necesarias para su desarrollo. La Ley Nº 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que la familia es responsable prioritaria de asegurar el pleno disfrute de los derechos de los niños”.
En cuanto a la obligación subsidiaria de los parientes colaterales, Rey Galindo explicó: “Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación alimentaria se extiende principalmente hasta el segundo grado (ascendientes y descendientes), se indica que, conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente, en situaciones excepcionales, el Juez debe considerar el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño, el cual prevalece sobre las interpretaciones estrictas de la ley”.
Una Situación Excepcionalísima que Activa el Principio de Solidaridad
La jueza fue contundente al calificar el caso como una “situación excepcionalísima”: “El presente caso se califica como una situación excepcionalísima al presentarse el pedido de alimentos provisorios contra un pariente colateral como el tío paterno. Se constata que el progenitor principal y la abuela subsidiaria han incumplido su obligación alimentaria, situación acreditada previamente, y que ambos carecen de trabajo en relación de dependencia, lo que dificulta exigir el cumplimiento.
Ante el incumplimiento de los obligados principales, y considerando que la ley contempla recurrir a un alimentante subsidiario, se estima que el principio de solidaridad familiar debe extenderse a otros miembros de la familia, incluidos los parientes colaterales como el tío, con el único fin de garantizar el bienestar de la niña y su derecho a un nivel de vida adecuado y al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales”.
Rey Galindo añadió una perspectiva centrada en los derechos de la niñez: “Desde la perspectiva de los derechos de la niñez, la obligación alimentaria no debe recaer exclusivamente en el progenitor directo, siendo necesario extenderla a otros miembros de la familia en casos excepcionales para evitar la desprotección. El incumplimiento del progenitor y la abuela obliga al Estado a intervenir, cumpliendo su deber de proteger”.
Medida Provisoria para Evitar Daños Irreparables
La magistrada justificó la medida adoptada: “Ante la verosimilitud de los derechos vulnerados, se justifica jurídicamente que los familiares colaterales, como un tío, asuman de manera provisional la obligación alimentaria.
Esta medida, considerada positiva en términos constitucionales, busca garantizar el acceso de la niña a recursos indispensables para su desarrollo integral”, aunque aclaró enfáticamente: “Se resalta el carácter excepcional y urgente de la medida de alimentos provisorios, entendida como una acción necesaria para prevenir daños irreparables para la niña mientras se resuelve la cuestión de fondo. Por eso, la resolución tiene carácter provisional y no es la decisión final del pleito”.
Monto de la Cuota y Plazo de la Medida
Finalmente, la jueza estableció el monto de la cuota alimentaria provisoria: “En cuanto al monto de la cuota alimentaria provisoria, se establece que, en principio, debe limitarse a cubrir las necesidades imprescindibles hasta que se aporten todos los elementos para determinar la prestación definitiva (…) Se considera justo y ecuánime que los alimentos provisorios se fijen en un monto equivalente al 12% (doce por ciento) de los haberes que percibe el tío paterno, como trabajador en relación de dependencia. Dicho importe deberá ser depositado en una cuenta a nombre del Juzgado”, resolvió.
Además, fijó un plazo para la revisión de la medida: “La medida tendrá una validez por el plazo de 120 días, tiempo en el cual se deberán cumplir los requisitos legales y procesales para continuar o resolver la responsabilidad definitiva del progenitor”.