Llega el fin de semana y la música fuerte, entre otros, se convierten en ruidos molestos para muchos de los vecinos de Monteros. En los últimos días, muchos fueron quienes se comunicaron con esta redacción para tratar de conciliar el sueño:
“No queremos que los empresarios gastronómicos y afines dejen de trabajar, si no, que respeten nuestros derechos a descansar. Sobre todo, luego de cumplir con la ajetreada semana de trabajo”, fue lo detallado por la mayoría de los vecinos que se sienten afectados y solicitan que cumplan con los decibeles establecidos.
Nadie es inmune a la música fuerte o a los vecinos ruidosos. Desde una discusión o fiesta discusión hasta un profesor de música, un bar o un gimnasio pueden convertirse en una pesadilla. Pero no todo está perdido. A continuación, algunas de las herramientas que podrás utilizar para restaurar la paz en tu hogar y reclamar.
En la ciudad de Monteros, quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos es sancionado con una multa. El Tribunal de falta de la Municipalidad de Monteros será la encargada de decidir el monto a pagar.
Según la Ordenanza 597/7, la cantidad de decibeles máximos permitidos es de 80. Superior a ello, se considera a la música fuerte como ruido molesto.
Sin embargo, la ordenanza no prohíbe la música hasta un horario preciso, siempre y cuando esta se encuentre por debajo de los 50 decibeles.
En caso de espectáculo, desde el área correspondiente del municipio expresaron que se debe respetar los 80 decibeles como máximo. En caso de los locales gastronómicos y afines, el horario permitido va desde las 23 hasta las 3 am.
Mientras que los boliches deben cumplir con los mismos decibeles (80), aunque el COE de la provincia les permite extenderse hasta las 6 de la mañana.
Asimismo, señalaron que los controles cuentan con tres actuaciones. Los mismos los llevan a cabo al inicio del evento, durante el evento y al finalizar el evento.
Por último, señalaron que los vecinos pueden acercarse a realizar la denuncia correspondiente en las oficinas de Saneamiento y Medio Ambiente, en caso corroborar que se incumple con los decibeles correspondientes. De tal modo, iniciarán las actuaciones correspondientes de oficio.
Qué dice el Código Civil y Comercial Nacional, Artículo 1973, Inmisiones, sobre los ruidos molestos o la música fuerte
De acuerdo al Código Civil y Comercial Nacional, Artículo 1973, Inmisiones, los inconvenientes causados por el ruido, el humo, la luz, el olor, la vibración, el calor o efectos similares de las actividades en las propiedades vecinas no deberán exceder las tolerancias normales teniendo en cuenta las condiciones locales, incluso aquellas con permiso administrativo.
Dependiendo de las circunstancias del caso, un juez puede ordenar que se elimine o cese la causa de la molestia y que se paguen los daños. Para ordenar el cese de la expropiación, el juez deberá ponderar específicamente el respeto al uso normal de la propiedad, la prioridad del uso, el interés general y la necesidad de producción.