Presupuesto 2027: el cambio en las pensiones por discapacidad que nadie vio venir
El Presupuesto 2027 prometía ordenar las cuentas y terminó metiendo mano en algo que muy pocos tenían en el radar: el sistema que define quién cobra la pensión por discapacidad. El CUD, el trabajo registrado y la cobertura médica quedan en el centro de la tormenta.
El proyecto de ley de Presupuesto 2027 que el Poder Ejecutivo envió al Congreso reescribe las reglas con las que el Estado reconoce la discapacidad y otorga las pensiones no contributivas. La reforma deroga garantías legales vigentes, elimina el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía directa de acceso y traslada al propio Ejecutivo decisiones que hoy pasan por el Congreso. La maniobra, además, usa una ley de gastos para modificar leyes de fondo, algo que la normativa presupuestaria prohíbe.
Qué cambia en el acceso a la pensión
La reforma más profunda está en los artículos 36 y 40 del proyecto. La legislación vigente había adoptado, al menos en el papel, el modelo social de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: la discapacidad como resultado de la interacción entre una condición de salud y las barreras del entorno, no como una carencia individual a certificar en un consultorio.
El Presupuesto 2027 regresa a la noción de "invalidez laboral", un criterio médico que Argentina había dejado atrás en su normativa de emergencia. Y elimina por ley el CUD como vía directa a la pensión no contributiva: hasta ahora contar con el certificado habilitaba el trámite; con la reforma, los requisitos dejan de estar fijados por el Congreso y quedan librados a la reglamentación del Poder Ejecutivo. Es una transferencia de poder de un cuerpo colegiado y público hacia un decreto que puede cambiar sin debate parlamentario.
Trabajar, la nueva causal de exclusión
El artículo 37 castiga de modo explícito la inclusión laboral. La ley de emergencia vigente permite compatibilizar la pensión con un empleo registrado o con la inscripción en el monotributo hasta un tope de dos salarios mínimos, un umbral pensado para que entrar al mercado formal no implique perder de golpe la cobertura. El proyecto invierte esa lógica: cualquier empleo registrado, incluso uno de pocas horas semanales, o cualquier alta tributaria, extingue la pensión sin matices.
A eso se suma la eliminación de la suspensión temporaria del beneficio y de la rehabilitación inmediata cuando termina el contrato de trabajo. Bajo el régimen actual, una persona con discapacidad que consigue un empleo y luego lo pierde puede recuperar la pensión sin demoras excesivas. El texto borra ese mecanismo de contención y, en los hechos, empuja a la informalidad a quienes hoy están en condiciones de sostener un trabajo registrado. La norma choca con el artículo 27 de la Convención, que obliga a los Estados a promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto.
Un nomenclador sin piso común
Los artículos 39 y 41 desarman el Nomenclador de Prestaciones Básicas, la herramienta que hoy fija valores únicos para las prestaciones que reciben las personas con discapacidad en todo el país. El texto sustituye el artículo 7° bis de la Ley 24.901 y establece que ese nomenclador "no incluirá valores universales", los cuales "deberán ser determinados por cada ente obligado" en su relación con los prestadores.
El proyecto invoca la organización federal del Estado y "las asimetrías regionales de costos, estructuras prestacionales y capacidades financieras" para justificar el cambio, y aclara que la universalidad "no implicará la homogeneidad de aranceles ni de modalidades de financiamiento entre las jurisdicciones". Lo que promete es un "piso mínimo prestacional común". En los hechos, cada obra social, cada prepaga y cada provincia quedará habilitada para fijar sus propios valores, con una presión previsible a la baja en las zonas con menos recursos.
El mecanismo de actualización también se toca: cuando el ente obligado sea el Estado nacional, los aranceles se fijarán en forma trimestral mediante la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud, a propuesta del Directorio del Sistema. Reemplaza así la actualización mensual por movilidad que rige hoy. Si esa determinación trimestral no se produce en plazo, los valores se fijarán tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, un indicador general que no capta los costos específicos del sector prestacional. La reforma elimina, además, el estudio anual de costos que permitía ajustar los aranceles conforme a la estructura real de gastos de los prestadores.
La salud como derecho perdido
El artículo 41 deroga el artículo 8° de la Ley 27.793, la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. Esa norma garantiza, para quienes cobran la pensión no contributiva, el acceso a un programa médico de atención con un piso de prestaciones fijado por la Ley 24.901. Con la derogación, esa cobertura deja de ser un derecho legal exigible y pasa a depender de decisiones administrativas que pueden revisarse sin tocar la ley.
El mismo artículo deroga el artículo 9° de la Ley 27.793, que hoy establece el traspaso automático de las pensiones no contributivas preexistentes hacia el nuevo esquema de Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Al suprimirse la conversión de oficio, quienes ya cobran una pensión quedan afuera del paso automático y dependen de un trámite adicional, cuyas condiciones tampoco fija ya el Congreso.
También queda derogado el artículo 14 de la misma ley, que obliga a que los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas "sean iguales para todas las personas jurídicas obligadas" por la norma, determinados por el Directorio del Sistema y actualizados según lo dispuesto por el decreto 274/24. Su eliminación cierra el círculo de una reforma que reemplaza un piso igualitario por un mosaico de valores que cada financiador definirá según su propio criterio.
El financiamiento como coartada
El artículo 38 elimina la prohibición que impedía financiar los programas de discapacidad recortando otras partidas de "Servicios Sociales". La restricción actuaba como salvaguarda para que la asistencia a personas con discapacidad no se pagara a costa de otros programas sociales. Su derogación abre la puerta a que el propio sistema de protección compita por fondos con otras políticas del mismo rubro presupuestario.
En el mismo artículo se completa la avanzada: el propio Poder Ejecutivo había suspendido la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad alegando falta de fondos. Ahora, el Presupuesto 2027 asigna partidas para el sistema, pero recién después de haber vaciado la norma del contenido sustantivo que hacía valiosa esa protección: sin CUD como vía de acceso, sin compatibilidad laboral, sin nomenclador único y sin cobertura de salud garantizada por ley. El financiamiento se asigna a una estructura desmontada y vaciada.