Puede vivir solo y aun así blindar su casa: el trámite que ahora es igual en toda Mendoza
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Puede vivir solo y aun así blindar su casa: el trámite que ahora es igual en toda Mendoza

Durante años, inscribir la casa bajo el régimen de protección familiar dependió del departamento donde estaba la propiedad. Una resolución firmada por dos autoridades registrales acaba de cambiar ese mapa: quiénes pueden pedirla y qué pasa si vive solo.

El Poder Judicial de Mendoza dio un paso para terminar con un viejo problema: hasta ahora, inscribir una vivienda bajo el régimen de protección familiar dependía del departamento donde estuviera la propiedad. Con la Disposición Técnico Registral Conjunta 6/2026, firmada el 28 de octubre por las autoridades de los Registros de la Propiedad Inmueble, esa lógica cambió.

La norma se publicó en el Boletín Oficial el lunes 2 de noviembre y establece criterios comunes para inscribir, modificar, transferir o cancelar la protección de una vivienda en toda la provincia.

Qué es el régimen que protege la casa

Se trata del mecanismo que antes se conocía como "bien de familia" y que hoy regulan los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación. Su función es resguardar el inmueble donde vive la familia frente a ciertas obligaciones económicas de sus dueños.

La protección tiene límites: no es absoluta y, en general, no alcanza a las deudas que existían antes de la inscripción.

El problema que buscó resolver

Los registros inmobiliarios mendocinos venían aplicando disposiciones administrativas distintas. Las circunscripciones judiciales primera, tercera y cuarta tenían instrucciones específicas; la segunda, en cambio, carecía de una reglamentación equivalente. Eso podía derivar en requisitos diferentes para un mismo trámite según la zona.

Vivir solo no es un obstáculo

Una de las precisiones más relevantes es que una persona puede proteger su vivienda aunque viva sola. El propietario puede ser el único beneficiario, siempre que declare que habita efectivamente el inmueble.

También pueden incluirse como beneficiarios el cónyuge, la pareja conviviente, los padres, los hijos y otros ascendientes o descendientes. En casos determinados, la protección alcanza a familiares colaterales hasta el tercer grado, siempre que convivan con el titular y se cumplan las condiciones legales.

Parejas que conviven sin casarse

La reglamentación contempla especialmente a quienes comparten techo sin haber pasado por el Registro Civil. Si la unión convivencial está registrada oficialmente o acreditada mediante instrumento público, el titular puede pedir la protección con esa documentación.

Cuando no existe constancia formal, habrá que acreditar la convivencia mediante las declaraciones y procedimientos que fija la normativa.

Vender una casa protegida para comprar otra

Otro punto relevante es qué pasa cuando el propietario vende su vivienda protegida para adquirir otra. La disposición regula el traslado de la protección al inmueble de reemplazo a través de la llamada subrogación real.

Ese mecanismo permite conservar la fecha original de la protección bajo las condiciones de la ley. También contempla los casos en que la nueva vivienda se compra después de vender la anterior, e incluso la protección del dinero obtenido en la venta mientras se concreta la compra de otra propiedad.

Casas con varios dueños y sucesiones

Para los inmuebles en condominio, todos los copropietarios pueden solicitar la protección en conjunto, aunque también se admite que uno solo afecte su parte indivisa. No hace falta parentesco entre los titulares.

En las viviendas adquiridas por sucesión, la inscripción puede pedirse a instancia de todos los herederos declarados. La normativa fija además procedimientos específicos cuando los propietarios son menores de edad o personas con capacidad restringida, supuestos en los que pueden requerirse autorizaciones judiciales.

Qué pasa al vender o cancelar la protección

La transferencia de una vivienda protegida tiene requisitos propios. Si el dueño está casado o mantiene una unión convivencial inscripta, se exigirá el asentimiento del cónyuge o conviviente en los supuestos que prevé la ley. La misma exigencia rige, con sus particularidades, para cancelar la protección.

Hay excepciones: cuando la vivienda se adjudica a uno de sus beneficiarios por sucesión, divorcio o división de condominio, la protección puede mantenerse sin necesidad de cancelarla antes, siempre que se cumplan las condiciones legales.

El valor fiscal no condiciona el acceso

La nueva reglamentación aclara que el valor fiscal de la propiedad no se tendrá en cuenta para determinar si puede acceder al régimen. La inscripción no queda atada a una valuación fiscal máxima, ni en inmuebles urbanos ni rurales.

El trámite podrá hacerse mediante acta administrativa, escritura pública o resolución judicial, según corresponda. Los registros deberán verificar la documentación y podrán efectuar inscripciones provisionales cuando falten requisitos, hasta que los interesados completen la información.

La disposición lleva las firmas de Laura Giménez y Paula Alonso, autoridades registrales de Mendoza, y reemplaza las instrucciones anteriores para dejar un procedimiento uniforme en toda la provincia. Su publicación oficial está prevista a lo largo de cinco jornadas, entre el 2 y el 6 de noviembre de 2026.

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