Santa Cruz cambiaría su forma de votar: la letra chica que ya genera ruido en los partidos
Un borrador con más de 30 artículos ya está sobre la mesa de tres comisiones y podría tener despacho el martes. Adentro, un artículo que cambia la lógica de las alianzas y otro que fija una sola fecha para todos. Qué se define el 10.
El borrador del nuevo Código Electoral de Santa Cruz está listo y promete transformar de raíz la manera en que los santacruceños eligen a sus autoridades. El texto, al que accedió La Opinión Austral, entraría en debate el martes 10 a las 17:00 en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Presupuesto y Hacienda y Legislación General, con la posibilidad de que el despacho salga ese mismo día y el proyecto llegue al recinto en la sesión del jueves 12.
La norma no solo ordena el sistema de votación: también habilita a los partidos a comenzar con su organización interna pensando en los comicios de 2027. El marco será común para las elecciones provinciales, municipales y de las comisiones de fomento, y toca temas sensibles: selección de candidaturas, emisión del voto, financiamiento de campañas y mecanismos de control.
Adiós a la Ley de Lemas y PASO obligatorias
Uno de los cambios más profundos aparece en el artículo 31: la prohibición expresa de la Ley de Lemas y Sublemas en todo el territorio provincial y para todas las categorías. No habrá sumatoria de votos por lemas ni por sublemas.
En paralelo, el borrador incorpora las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) como mecanismo obligatorio para seleccionar candidatos. La disposición alcanza a todos los cargos electivos provinciales, municipales y de comisiones de fomento, incluso cuando dentro de un partido se presente una sola lista.
Las primarias deberán realizarse en una misma jornada en todo Santa Cruz. Además, las agrupaciones que no alcancen el 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito para la categoría correspondiente quedarán fuera de las elecciones generales.
Una sola fecha para todos los comicios
El artículo 38 establece la simultaneidad electoral: las elecciones provinciales, municipales y de comisiones de fomento deberán realizarse en una única fecha, tanto en las primarias como en las generales. El proyecto prohíbe el desdoblamiento de las elecciones municipales respecto de las provinciales e impide que existan fechas distintas para los comicios en los diferentes municipios.
La convocatoria estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, que deberá anunciar las primarias y generales con una anticipación mínima de 120 días respecto de las PASO. En ese mismo acto tendrá que fijar las dos fechas y el calendario electoral completo. La iniciativa también contempla la posibilidad de que las elecciones provinciales se realicen de manera concurrente con las nacionales.
Boleta Única de Sufragio: cómo será
La Boleta Única de Sufragio en papel será el instrumento para todas las elecciones provinciales, municipales y de comisiones de fomento. El diseño estará organizado en columnas y filas: cada agrupación política tendrá una columna propia y los distintos cargos electivos se distribuirán en tramos.
La boleta incluirá candidaturas a gobernador y vicegobernador, representante del pueblo ante el Consejo de la Magistratura, diputados provinciales por distrito, diputados por municipio, intendentes, presidentes de comisiones de fomento y concejales. También incorporará fotografías de los candidatos para determinadas categorías, los nombres de las agrupaciones, sus símbolos partidarios y un casillero para optar por la lista completa.
El elector tendrá tres posibilidades: marcar la opción de voto por lista completa; elegir una agrupación para la lista completa y modificar determinadas categorías; o seleccionar candidatos de diferentes agrupaciones en cada categoría. Esta última alternativa habilita el denominado voto cruzado, por el cual un ciudadano podrá elegir, por ejemplo, una fórmula para la Gobernación de un partido y candidatos a diputados o concejales de otras fuerzas políticas.
Las boletas deberán ser impresas exclusivamente por el Tribunal Electoral Permanente. Queda prohibida la circulación, entrega o utilización de boletas partidarias por fuera del instrumento oficial. Si un elector no marca ninguna opción en una categoría, el voto será considerado en blanco para ese tramo, sin afectar las restantes.
Quiénes no podrán ser candidatos y la paridad de género
La iniciativa fija requisitos para quienes busquen competir por cargos electivos. Quedan inhabilitadas las personas con condenas firmes por delitos dolosos con inhabilitación vigente, delitos contra la administración pública, delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos. También alcanza a quienes figuren como alimentantes morosos en los registros oficiales vigentes, conforme a condena firme. Los candidatos deberán presentar una declaración jurada manifestando no encontrarse alcanzados por esas restricciones.
En materia de representación política, se establece la paridad de género en las listas de cargos colegiados provinciales y municipales. La integración deberá alternar mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el último suplente. El Tribunal Electoral Permanente tendrá facultades para intimar a las agrupaciones a corregir las listas y, si no cumplen, podrá ordenar su reacomodamiento de oficio.
Además, se prohíbe que una misma persona se presente como candidata en más de una lista o para más de un cargo durante el mismo acto electoral.
D’Hondt, 3% y cargos legislativos
El proyecto mantiene el sistema de representación proporcional D’Hondt para la elección de diputados provinciales por distrito único y concejales municipales. Para participar en la distribución de bancas, las listas deberán alcanzar como mínimo el 3% del padrón electoral del distrito. Los votos se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres y así hasta completar la cantidad de cargos en disputa; luego los cocientes se ordenarán de mayor a menor para determinar cuántas bancas le corresponden a cada agrupación.
La elección de gobernador y vicegobernador se realizará por fórmula, de manera directa y a simple pluralidad de sufragios, considerando a toda la provincia como distrito único. El mismo criterio se aplicará para intendentes y presidentes de comisiones de fomento en sus respectivas jurisdicciones. Para los diputados por municipio, se establece la elección directa de un titular y un suplente por cada localidad, resultando electo quien obtenga la mayor cantidad de votos válidos.
Campañas: menos días, más controles y reglas para la IA
El borrador incorpora nuevas restricciones para las campañas electorales. Para las elecciones generales, comenzarán 50 días antes de los comicios y finalizarán 48 horas antes de su inicio. Un artículo prohíbe la publicidad de actos de gobierno provinciales y municipales que puedan promover la captación del sufragio durante los 25 días anteriores a la elección, y también impide la publicidad electoral audiovisual antes de los 35 días previos al comicio.
No podrán utilizarse bienes, fondos, servicios, infraestructura ni recursos humanos del Estado con fines proselitistas. También se prohíben inauguraciones de obras públicas o lanzamientos de programas sociales que impliquen promoción de candidatos.
Otro punto novedoso es la regulación de contenidos generados con inteligencia artificial. Se prohíbe generar, alterar o difundir imágenes, audios o videos falsos o engañosos con fines electorales. Las piezas publicitarias creadas total o mayoritariamente mediante estas herramientas deberán incluir una identificación visible que indique: "Contenido generado mediante inteligencia artificial".
En cuanto al financiamiento, el Tribunal Electoral Permanente deberá establecer límites máximos de gastos de campaña por categoría. Se permitirán aportes privados, aunque quedará prohibido recibir contribuciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas y de compañías vinculadas a la explotación de juegos de azar.
Dos debates obligatorios y veda electoral
Entre las disposiciones vinculadas con la participación ciudadana, el proyecto establece la obligatoriedad de dos debates públicos entre los candidatos a gobernador. Uno de ellos deberá desarrollarse necesariamente en el interior provincial.
La normativa prevé la creación de una Comisión Asesora del Debate Electoral, integrada por representantes del ámbito académico, periodístico, organizaciones de la sociedad civil y las candidaturas oficializadas. El Tribunal Electoral Permanente tendrá a su cargo la aprobación del reglamento y el control previo de las preguntas, que deberán ser claras, concretas, breves y neutrales. En caso de que un candidato decida no participar, su atril permanecerá vacío durante la transmisión del debate.
El régimen sancionatorio contempla la creación de un Registro Provincial de Infractores Electorales y una Unidad de Multa Electoral (UME), cuyo valor será equivalente al precio de venta al público de un litro de gasoil premium vigente al momento de la infracción.
El Código también fija la veda electoral desde las 48 horas anteriores al inicio de los comicios hasta tres horas después de su cierre. La difusión de encuestas, sondeos y proyecciones electorales estará prohibida desde los siete días anteriores a la elección.
El Tribunal Electoral Permanente, autoridad de aplicación
La propuesta establece que el Tribunal Electoral Permanente será la máxima autoridad en materia electoral de Santa Cruz, con facultades para organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los procesos electorales. Entre sus atribuciones estarán la oficialización de candidaturas, el reconocimiento de partidos y alianzas, la aprobación de la Boleta Única, la organización de los comicios, la resolución de impugnaciones y la proclamación de las autoridades electas. También tendrá a su cargo el escrutinio definitivo y podrá requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad provinciales para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
Finalmente, el borrador establece que cualquier incorporación de tecnología al sistema electoral deberá ser aprobada mediante una ley expresa de la Legislatura y sometida a auditorías técnicas, legales y operativas. En caso de aprobarse, la entrada en vigencia del Código se producirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial provincial.