Santa Cruz quiere cambiar quién puede entrar al registro de obstructores: la firma clave que ahora exigen
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Santa Cruz quiere cambiar quién puede entrar al registro de obstructores: la firma clave que ahora exigen

El registro que marca a quienes obstruyen el vínculo de un chico con su familia podría cambiar de raíz en Santa Cruz: quién decide la inscripción y por cuánto tiempo queda anotada son los puntos que más discuten. Lo que se sabe hasta ahora.

Un grupo de legisladores de Santa Cruz busca modificar la Ley Provincial N.º 2928, la norma que regula el Registro de Obstructores de los Vínculos Familiares. La propuesta fue presentada por el bloque Por Santa Cruz en la Cámara de Diputados provincial y quedó registrada el 21 de octubre de 2026 con el número 767.

El objetivo declarado es poner la legislación en sintonía con el sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La ley original data de 2006 y, según los autores, necesita una actualización que la alinee con el Código Civil y Comercial de la Nación y con los tratados internacionales de derechos humanos.

La iniciativa lleva las firmas de Fabiola Loreiro, Cristian Ojeda, Santiago Aberastain y Patricia Urrutia.

Una resolución judicial como puerta de entrada

El corazón del proyecto está en cómo se ingresa al registro. La propuesta establece que la inclusión de una persona solo podrá concretarse mediante una resolución judicial fundada, dentro de un procedimiento que respete el derecho de defensa y el debido proceso.

Con ese requisito, los legisladores apuntan a evitar que un conflicto familiar o una denuncia aislada terminen derivando de manera automática en la incorporación de alguien al sistema.

Qué se considera obstrucción

El texto define la obstrucción injustificada del vínculo como aquellas conductas deliberadas, reiteradas y acreditadas judicialmente que impidan, dificulten gravemente o frustren de forma sistemática el régimen de comunicación fijado entre una niña, niño o adolescente y sus progenitores, familiares o personas con vínculos afectivos legítimos.

Entre las situaciones que contempla aparecen el incumplimiento reiterado de los días y horarios de contacto, la obstaculización injustificada de las comunicaciones telefónicas o audiovisuales y el impedimento de vínculos con abuelos, hermanos u otros familiares. En todos los casos, siempre que exista una resolución judicial que establezca el régimen correspondiente.

Protección y derecho a ser escuchados

La propuesta también pone el foco en las excepciones. Plantea que deberán evaluarse las causas legítimas que justifiquen una interrupción o modificación del contacto, sobre todo cuando haya circunstancias vinculadas a la protección de la integridad física, psíquica o sexual de niñas, niños y adolescentes.

Además, incorpora de manera expresa el derecho de los menores de edad a ser escuchados durante los procedimientos judiciales.

Inscripciones con fecha de vencimiento

Otro de los cambios centrales es que las inscripciones dejarán de ser permanentes: tendrán carácter temporal y podrán revisarse judicialmente cuando desaparezcan las circunstancias que las motivaron.

Si se dispone una baja, el organismo responsable deberá concretarla dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la recepción de la comunicación judicial.

Plataforma digital y auditoría del registro

En el plano administrativo, el proyecto propone una plataforma digital segura para registrar altas, bajas, modificaciones y suspensiones. Suma mecanismos de comunicación electrónica entre el Poder Judicial y la autoridad de aplicación, junto con medidas para resguardar la confidencialidad de los datos personales.

También prevé una auditoría integral del registro dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la eventual ley. El objetivo es determinar cuántas inscripciones siguen activas, cuáles cuentan con respaldo judicial y cuáles necesitan una revisión.

Por último, la iniciativa obliga a presentar informes estadísticos anuales ante la Legislatura y dispone que la autoridad de aplicación, junto con el Tribunal Superior de Justicia, elabore un protocolo provincial de comunicación y funcionamiento dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia de la norma.

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