Un juez frenó dos artículos clave de la reforma laboral: qué pasa ahora con los juicios y los honorarios
Un juez federal hizo lugar a un planteo de colegios de abogados, entre ellos los de Misiones, y dejó en suspenso dos artículos que cambian cómo se cobran los juicios laborales y quién paga cuando el reclamo se pasa de largo. La medida rige por un tiempo acotado y las empresas ya no pueden usar el mecanismo que les permitía pagar en cuotas.
La Justicia federal le puso un freno temporal a dos piezas centrales de la reforma laboral que impulsó el Gobierno nacional. El juez Martín Cormick, al frente del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, hizo lugar a una medida cautelar presentada por colegios de abogados de todo el país y suspendió por tres meses la aplicación de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802.
La resolución restablece, por ese lapso, las disposiciones anteriores de la Ley de Contrato de Trabajo. Entre los impulsores del reclamo hay entidades profesionales de Misiones, que se sumaron a una presentación liderada por el Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba.
Qué artículos quedaron en suspenso
La medida alcanza a dos normas que modificaban reglas sensibles para trabajadores y abogados. El artículo 10 tocaba el régimen de costas judiciales y contemplaba la responsabilidad solidaria del trabajador y su letrado cuando el reclamo era considerado excesivo. El artículo 56, en tanto, habilitaba el pago de las condenas laborales en cuotas.
El planteo lo patrocinó el abogado Alberto Antonio Víctor Luis Spota y sumó la adhesión de casi una treintena de entidades profesionales de jurisdicciones como Misiones, Corrientes, Chaco, Santa Fe, Río Negro, Salta, Chubut, Neuquén, La Pampa, Catamarca y Tierra del Fuego.
El argumento del juez sobre las costas
Uno de los ejes del fallo fue el artículo 10, que había modificado el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporado un criterio objetivo para determinar la llamada pluspetición inexcusable, es decir, cuando se reclama en juicio un monto notoriamente superior al que finalmente se reconoce.
Con la reforma, si se detectaba esa sobreestimación, las costas debían ser afrontadas de manera solidaria por el trabajador y su abogado. Para Cormick, el texto incorporado “carece de claridad en su redacción”, lo que genera una incertidumbre que justifica la suspensión preventiva.
El magistrado sostuvo que la responsabilidad por un reclamo excesivo no puede definirse solo por la diferencia entre lo pedido y lo otorgado. También debe evaluarse la conducta de las partes y si hubo culpa, dolo o negligencia.
Con la cautelar vuelve a regir la redacción anterior del artículo 20, que contempla el beneficio de gratuidad para el trabajador y protege su vivienda frente al pago de costas. La posibilidad de sancionar la pluspetición se mantiene, pero sin el criterio objetivo que traía la nueva normativa.
El pago de las sentencias en cuotas, bajo la lupa
El otro artículo suspendido es el 56, que había modificado el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y abría la puerta al pago fraccionado de las condenas. El régimen permitía a las grandes empresas cancelar las sentencias en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por inflación más un interés anual del 3%. Para las micro, pequeñas y medianas empresas, el plazo podía estirarse hasta doce cuotas.
Los colegios de abogados advirtieron que ese mecanismo podía golpear el cobro de los honorarios profesionales, considerados de carácter alimentario, y trasladar a los letrados parte del costo económico de los litigios.
Al analizar el planteo, Cormick consideró que la posibilidad de que las empresas paguen las condenas en cuotas sin la intervención del titular del crédito aparece, en esta etapa preliminar, “como una clara violación al derecho de propiedad”. También marcó que la falta de precisión sobre el alcance de los honorarios genera incertidumbre, ya que integran las costas aunque no formen parte del capital de condena.
La suspensión devuelve el esquema anterior: pago mediante depósito bancario a la orden del tribunal y posterior giro judicial al titular del crédito. Además, vuelve a regir el límite del 20% para los pactos de cuota litis entre abogados y clientes. Así, las empresas quedan temporalmente impedidas de acogerse de manera unilateral al pago en seis o doce cuotas.
Qué respondió el Gobierno nacional
Durante el proceso, el Estado nacional rechazó los argumentos de los colegios profesionales y sostuvo que no se había demostrado un perjuicio concreto por las modificaciones. Sobre las costas, defendió la reforma como una herramienta para desalentar reclamos manifiestamente excesivos y reforzar la buena fe y la responsabilidad en los procesos laborales.
En cuanto al pago fraccionado, argumentó que el objetivo era compatibilizar el cumplimiento de las obligaciones judiciales con la capacidad económica de las empresas y la preservación de los puestos de trabajo. También destacó que la normativa incluía mecanismos de actualización para evitar la pérdida de valor de los créditos.
Pese a esos planteos, el magistrado entendió que los argumentos presentados justificaban una intervención preventiva de la Justicia.
No es una declaración de inconstitucionalidad
La resolución no declara la inconstitucionalidad definitiva de los artículos cuestionados. Solo suspende su aplicación durante tres meses, mientras continúa la discusión judicial. El fallo abre un nuevo capítulo en la judicialización de la reforma laboral y deja bajo revisión dos disposiciones que tocan tanto los derechos de los trabajadores como las condiciones de ejercicio profesional y el cobro de honorarios de los abogados.