Un juzgado de Río Gallegos acumula más de mil expedientes sin proveer: el TSJ puso fecha límite
El TSJ de Santa Cruz detectó más de 1.100 escritos sin proveer en un solo juzgado civil de Río Gallegos y le puso un plazo de dos meses a la Cámara de Apelaciones para regularizar la situación. ¿Qué encontraron en el resto de las dependencias?
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de Río Gallegos tenía 1.155 escritos sin asignar ni proveer en el sistema SIPED cuando la Cámara de Apelaciones lo inspeccionó, en el marco de un relevamiento ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz. El dato, incluido en la resolución firmada el 7 de octubre por el presidente del TSJ, Gabriel N. Contreras Agüero, encendió la alarma en el máximo tribunal provincial.
La inspección abarcó cinco juzgados de primera instancia de la capital santacruceña: los Civiles, Comerciales, Laborales y de Minería Nº 1 y 2, y los de Familia Nº 1, 2 y 3. El diagnóstico mostró realidades muy dispares: desde dependencias que funcionan al día hasta otras con cientos de expedientes paralizados y sentencias vencidas desde 2025.
La resolución del TSJ, difundida a través de redes sociales, ordenó a la Cámara de Apelaciones que disponga reorganizaciones funcionales y planes de contingencia. La medida fue emitida ad referéndum del pleno del Tribunal, que la tratará en su próximo acuerdo ordinario.
Familia: un juzgado al día y otro con 96 sentencias pendientes
El informe consideró satisfactorio el desempeño del Juzgado de Familia Nº 1. Allí el despacho diario estaba al día y las dos sentencias y la resolución interlocutoria pendientes se encontraban dentro de los plazos legales.
El panorama cambia radicalmente en el Juzgado de Familia Nº 2, donde el TSJ calificó la mora como crítica: 96 sentencias sin dictar, distribuidas en 23 en la Secretaría Nº 1, 66 en la Secretaría Nº 2 y siete en la Secretaría de Violencia. A eso se suman 15 resoluciones interlocutorias atrasadas. Algunos expedientes esperan una decisión desde febrero de 2025.
El Juzgado de Familia Nº 3 tenía el despacho diario al día y registraba siete sentencias y una resolución interlocutoria pendientes, dentro de los plazos informados. Sin embargo, la inspección observó que su carga de trabajo era sustancialmente menor a la de los otros juzgados de Familia, entre otros motivos porque allí se derivaban menos causas de alimentos y procesos relacionados.
El relevamiento también detectó expedientes sin asignar ni proveer en las tres secretarías de ese juzgado. En la Secretaría Nº 1 eran 74, más 28 expedientes asignados que todavía no tenían proveído. En la Nº 2 había 113 sin asignar ni proveer y otros 22 asignados sin proveer. En la Secretaría Nº 3 se contabilizaron 43 en la primera situación y 68 en la segunda.
Más de mil escritos acumulados en uno de los juzgados civiles
En el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1, la inspección contabilizó 1.155 escritos sin asignar ni proveer en el sistema SIPED: 475 en la Secretaría Nº 1, 570 en la Nº 2 y 110 en la Nº 3.
También detectó 61 sentencias definitivas con plazos vencidos: 12 en la primera secretaría, 23 en la segunda y 26 en la tercera. A eso se sumaban resoluciones interlocutorias atrasadas: diez en la Secretaría Nº 1 y una en la Nº 2.
En el Juzgado Civil Nº 2 se registró la vacancia de la Secretaría Nº 2 al momento de la inspección y expedientes vencidos desde fines de 2025. El organismo tenía 53 sentencias pendientes de dictado: tres en la Secretaría Nº 1, 15 en la Nº 2 y 35 en la Nº 3. Además, acumulaba 32 resoluciones interlocutorias atrasadas entre sus tres secretarías.
El informe también consignó 311 expedientes sin asignar y 74 asignados sin proveer en la Secretaría Nº 1; 183 escritos sin asignar en la Nº 2, y 25 expedientes en esa misma situación en la Nº 3. La Cámara señaló, además, una baja producción de sentencias definitivas en relación con las resoluciones interlocutorias dictadas.
Dos meses para implementar cambios
Durante las inspecciones, los juzgados mencionaron el impacto de las medidas de fuerza del gremio judicial, junto con problemas de infraestructura y falta de insumos informáticos. El TSJ reconoció esos factores, pero concluyó que la antigüedad y magnitud de las demoras en algunas dependencias exceden la coyuntura y requieren una intervención urgente.
La resolución recuerda que el Poder Judicial debe garantizar un servicio permanente y eficiente, sin dilaciones irrazonables, y que las demoras pueden afectar el acceso efectivo a la Justicia y la confianza pública.
Por eso, el Tribunal requirió a la Cámara de Apelaciones que, dentro de los 15 días desde la notificación, informe qué medidas adoptó y presente un cronograma de regularización para cada juzgado. El plazo máximo fijado para subsanar los atrasos es de dos meses, contados desde la notificación de la resolución.
La medida ordena cambios administrativos y organizativos; no dispone sanciones contra jueces o trabajadores en particular.